24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/MARTINEZ (LTE)

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. En el motivo sexto, primera y segunda línea, se reemplaza la fecha “3 de marzo” por “2 de marzo”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de fecha veinticuatro de junio del año en curso, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-273-2022, caratulados “Banco Santander Chile con Martínez”, se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, deducido por el demandado, sin costas. 2°) Contra esa resolución, la parte demandada recurrió de apelación, solicitando revocar la sentencia recurrida y enmendarla conforme a derecho en el sentido de dar lugar a recibir el oficio de Policía Internacional y fallar con dicho antecedente el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 3°) De los antecedentes reunidos en la causa, especialmente la constancia de las búsquedas del receptor judicial, practicadas los días 10 de febrero y 2 de marzo del año 2022; la notificación judicial de la demanda y su rectificación, realizada el mismo día 2 de marzo último; el certificado de viajes del demandado Daniel Eduardo Martínez Chiquito, R.U.N. N° 25.573.123-8, venezolano, emanado de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, del cual se desprende que el demandado registra como última salida del territorio nacional el 21 de diciembre de 2021, sin que conste su regreso, se puede colegir que a la fecha en que el demandado fue notificado por cédula de la demanda ejecutiva, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, no se encontraba dentro del país. 4°) A mayor abundamiento, cabe resaltar que si bien el citado documento de Policía Internacional se incorporó a la causa, después de haberse dictado la sentencia, lo cierto es que la parte demandada había solicitado dentro del término probatorio esa diligencia, como costa de la presentación de folio 6 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Asimismo, por resolución de 15 de junio último, el tribunal accedió a ese oficio, el que solo se agregó en el cuaderno principal, con el folio el 25 de julio pasado. Por lo anterior, este documento puede ser valorado en esta instancia, conforme al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, y con su mérito debe desvirtuarse la presunción legal que la sentencia atribuyó a los certificados del receptor, toda vez que aquella queda desvanecida a la luz de este nuevo antecedente, el cual emana de la autoridad policial respectiva en materia de entradas y salidas al país, con lo cual es dable concluir que el demandado no ha sido legalmente emplazado en la presente causa, motivo bastante para acoger la incidencia de nulidad procesal por falta de emplazamiento. Finalmente, el hecho que el recurrente haya permanecido en el exterior explica la razón por lo cual tomó conocimiento tardío del estado de la causa, lo que valida su intervención posterior para deducir este incidente. 5°) En virtud de todo lo anterior, al haber rechazado la ju

Fallo

se decide que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado, promovido por el demandado Daniel Eduardo Martínez Chiquito y en consecuencia se invalidan las búsquedas y notificación de la demanda practicadas por el Sr. Receptor Judicial Guillermo López Frías los días 10 de febrero y 2 de marzo del año 2022 al demandado, antes individualizado, así como todos los actos posteriores a esa actuación, debiendo retrotraerse el estado de la causa al de tenerse por notificado al demandado de la demanda ejecutiva en la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada. Comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Civil-9826-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. No firma la ministra señora Graciela Gómez Quitral, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. En el motivo sexto, primera y segunda línea, se reemplaza la fecha “3 de marzo” por “2 de marzo”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de fecha veinticuatro de junio del año en cu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica