SIN INFORMACION

GONZÁLEZ MORALES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Walter Ammann Latorre, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña María Elena González Morales, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de cobrarle a la recurrente un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada. En cuanto a los hechos, señala que la recurrente se encuentra contractualmente vinculada con la recurrida. Contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Indica que el precio de los planes de salud se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en el caso de la recurrente, el factor que actualmente se le está aplicando es un factor por tratarse de una mujer lo cual es absolutamente arbitrario, ya que, si fuera más joven y de sexo masculino, dicho factor sería mucho menor, con lo cual la Isapre recurrida está utilizando un factor discriminatorio que atenta contra las garantías fundamentales de su persona, poniendo restricciones al acceso a la medicina. En cuanto al derecho, afirma que la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cobrar el valor de un contrato de salud aplicando para determinar ese precio una cifra denominada factor de riesgo basada en la edad. No es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como la edad, por cuanto ello carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley 18.933, realizada en virtud de una Sentencia del Tribunal Constitucional, situación que no puede ser trasgredida por la Isapre. En definitiva, la recurrida está discriminando en razón del sexo y la edad, en virtud de una tabla de factores carente de legalidad al día de hoy y por tanto, que no tiene base lógica sino más que el mero capricho de dicha institución y ambición desmedida de incrementar su patrimoni

Fallo

por tanto, sin restricción de coberturas para patologías. Indica que el precio de los planes de salud se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en el caso de la recurrente, el factor que actualmente se le está aplicando es un factor por tratarse de una mujer lo cual es absolutamente arbitrario, ya que, si fuera más joven y de sexo masculino, dicho factor sería mucho menor, con lo cual la Isapre recurrida está utilizando un factor discriminatorio que atenta contra las garantías fundamentales de su persona, poniendo restricciones al acceso a la medicina. En cuanto al derecho, afirma que la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cobrar el valor de un contrato de salud aplicando para determinar ese precio una cifra denominada factor de riesgo basada en la edad. No es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como la edad, por cuanto ello carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley 18.933, realizada en virtud de una Sentencia del Tribunal Constitucional, situación que no puede ser trasgredida por la Isapre. En definitiva, la recurrida está discriminando en razón del sexo y la edad, en virtud de una tabla de factores carente de legalidad al día de hoy y por tanto, que no tiene base lógica sino más que el mero capricho de dicha institución y ambición desmedida de incrementar su patrimonio a costa de discriminar a sus afiliados/ cli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Walter Ammann Latorre, abogado, quien deduce acción constitucional de protección en favor de doña María Elena González Morales, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de cobrarle a la recurrente un valor en su plan de salud en base a una t

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