MINISTERIO PUBLICO CONTRA RODOLFO ANDRES GUZMAN ZENTENO Y OTROS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: Se ha elevado a esta Corte la causa con ingreso Rol 356-2022, RUC 2100684910-2, RIT 277-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Francisco Murúa Gallegos en representación de la sentenciada Patricia Contreras Viza, contra la sentencia definitiva de 20 de julio de 2022, que condenó a ésta como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, a una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, concurrieron y fueron oídos el apoderado del recurrente, y el apoderado del Ministerio Público, que solicitó el rechazo del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el impugnante fundó la causal de nulidad invocada en contener la sentencia una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo, pues reguló la pena de su representada infringiendo el principio de non bis in ídem, porque no obstante que acogió en su perjuicio la agravante de reincidencia, la compensó con la atenuante de colaboración sustancial que le reconoció y le impuso el máximo de la pena, aduciendo para ello la cantidad de droga en infracción, con lo que impuso una doble sanción, y ello, porque la responsabilidad de la referida sólo se limitó a la droga efectivamente relacionada con ella, no siéndole atribuible de manera extensiva sus efectos dañinos, pues se trató de un tráfico controlado por la policía de acuerdo a las técnicas de investigación de la Ley 20.000, no alcanzando a llegar la sustancia a sus destinatarios, por lo que jamás sería comercializada y no afectaría a ningún bien jurídico protegido, ante lo cual, tal extensión no puede ser considerada para agravar la situación personal de la sentenciada, por lo que la mayor cuantía de la pena impuesta constituye una infracción al principio señalado. Añadió, que tal agravación también vulnera el principio de igualdad ante la ley, porque en casos análogos, la pena asignada al delito ha sido considerablemente menor. Solicitó invalidar sólo la sentencia o el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio, o bien dicte sentencia de reemplazo que rebaje prudencialmente la cuantía de la pena conforme a derecho. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto por las causales y para los fines consagrados en la ley, siendo una de ellas el error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, yerro que de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, puede concretarse de tres formas: vulnerando los jueces abiertamente el texto legal; vulnerando el verdadero sentido y alcance de la norma jurídica que sirvió de base para la determinación de la pena; o dejando de aplicar una norma jurídica que debieron observar. Por lo anotado y no concurriendo la infracción denunciada en ninguna de sus formas, debe rechazarse el recurso. Para concluir lo anterior, se ha tenido presente que efectivamente, en el motivo décimo tercero y respecto de Patricia Contreras, la sentencia impugnada le abona la atenuante de colaboración del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y acoge la agravante de reincidencia de su artículo 12 N° 16, las que luego compensa, e invocando la facultad prevista en el artículo 68 del Código Penal, indica que fijará la pena en su parte más alta, atendiendo a la cantidad de droga incautada. Hasta aquí, no se vislumbra la infracción denunciada, pues el tribunal se mueve dentro del marco legal sancionatorio, y tampoco aparece la infracc
Fallo
fallo consigna el hecho acreditado, que describe la conducta atribuida a la sentenciada y a sus compañeros de delito para transportar 20 kilos y fracción de cocaína base desde esta ciudad hasta la capital, lugar donde los policías logran incautarla desbaratando el ilícito, y teniendo el tribunal tal hecho como base y las modificatorias que estima concurrentes y no cuestionadas por la defensa, procede a regular la pena y su cuantía. Ahora bien, se desprende de la impugnación en análisis que el recurrente cuestiona en el fondo el grado que alcanzó la ejecución del delito respecto de su clienta, al sostener que al ser incautada la droga por la policía, la misma no llegó a distribuirse ni comercializarse, cuestión que no resulta atendible, porque además de no haber sido discutida en el juicio, se trata de un ilícito de emprendimiento y peligro abstracto, y la clara norma del artículo 18 de la Ley 20.000 establece que sus delitos se sancionarán como consumados desde que haya principio de ejecución, ante lo cual, cede la alegación de no haberse afectado el bien jurídico protegido. En este caso, y luego de compensar las circunstancias modificatorias concurrentes, el tribunal optó por imponer el grado mínimo en su máximum, de acuerdo con la facultad de moverse con libertad dentro de su extensión temporal, razón por la cual no puede entenderse que haya incurrido en el error de derecho invocado. Por otra parte, tampoco fue posible atender la alegación de vulneración de la garantía c
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: Se ha elevado a esta Corte la causa con ingreso Rol 356-2022, RUC 2100684910-2, RIT 277-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Francisco Murúa Gallegos en representación de la sentenciada Patricia Contreras Viza, contra la sen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica