NAVARRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, domiciliado para estos efectos legales en La Niña Nº 3020, depto. 1806, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña ISDALYS JOSE NAVARRO LOPEZ, venezolana, médica, domiciliada en Ampliación 5 Oriente N°0225, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (anterior Departamento de Extranjería y Migración) con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Señala que la recurrente, envió solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 22 de julio de 2020, recibiendo comprobante de solicitud que consignó la solicitud bajo el N°7815591, y desde esa fecha se ha mantenido solicitando las respectivas ampliaciones a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, siendo la última la con fecha 09 de junio de 2022, pero a la fecha no ha tenido ningún proceso de subsanación, en el que le pidan complementar o agregar algún otro antecedente, por lo que el procedimiento debería estar concluido, dado el tiempo transcurrido de 25 meses, en que la recurrente no ha tenido respuesta a dicha solicitud, incumpliéndose los plazos establecidos en la ley de una manera excesiva y desproporcionada. Indica que la citada omisión le ha traído considerables consecuencias a la recurrente, principalmente en cuanto a las limitaciones que le han surgido, para llevar a cabo gestiones tan básicas como solicitar su cédula de identidad. Pues, lamentablemente la recurrente mantiene su cédula d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Resolutivo”, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la actora, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Isdalys José Navarro López en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130070-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, domiciliado para estos efectos legales en La Niña Nº 3020, depto. 1806, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña ISDALYS JOSE NAVARRO LOPEZ, venezolana, médica, domicilia
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