ALVAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, domiciliado en Calle Keule 147, Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; quien deduce recurso de protección en favor de doña ANGGELA GERALDINE ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolana, soltera, técnico superior universitario en diseño gráfico, domiciliada en Av. San Marcelino Champagnat 308, Casa C-34, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, a fin de que sea acogido, y para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Magna se restaure el imperio del derecho ordenando a la recurrida a pronunciarse, sobre la solicitud de residencia definitiva formulada por la recurrente, dictando el correspondiente acto terminal en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Señala que la recurrente solicitó permiso de Residencia Definitiva el día 15 de mayo de 2021 a través del sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones recibiendo el comprobante respectivo, pero luego de más de 15 meses de tramitación, la recurrida sigue sin pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la recurrente. Expresa que a la fecha de presentación del recurso, el estado de avance de la solicitud de efectuada por la recurrente, de acuerdo a lo reflejado en el sitio web de trámites digitales de la recurrida, es de un 38%, en la etapa de evaluación intermedia. Indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, contraviniendo el Servicio los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimen
Fundamentos
fundamentos de derecho para aprobar o rechazar la petición de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.880. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, sobre la solicitud de Residencia Definitiva formulada por la recurrente, debiendo dictar y notificar el correspondiente acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y fundamentos de derecho para tomar dicha determinación; y en el caso que la recurrida requiera de la presentación de antecedentes adicionales o el comprobante de pago de los derechos asociados al beneficio impetrado, se le otorgue a la recurrente un plazo de 30 días para remitir dichos documentos. Acompaña documentos al recurso. A folio 7, evacúa informe la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Indica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, con fecha 2 de abril de 2017, ingresó al territorio nacional por primera vez, y mediante Resolución Exenta N°254053 de fecha 05 de septiembre de 2017, del Departamento de Extranjería y Migraciones, se le otorgo una visa de residencia temporaria, en calidad de titular por 1 año, la que mantuvo su vigencia hasta el 26 de octubre de 2018. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 268776 de fecha 07 de octubre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migraciones, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se le otorgo una de visa de residencia temporaria, en calidad de titular por 1 año. Con fecha 15 de mayo de 2021, la recurrente realizó ante dicha autoridad una solicitud de permanencia definitiva, y contra esta se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, encontrándose dicho comprobante a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de la autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia. Señala que se ha dictado la Resolución Exenta N° 22033234, de fecha 7 de enero de 2022, en el que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, y dicha etapa incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corr
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Anggela Geraldine Álvarez Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129540-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, domiciliado en Calle Keule 147, Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; quien deduce recurso de protección en favor de doña ANGGELA GERALDINE ÁLVAREZ SÁNCHEZ, venezolana, soltera, técnico superior universitario en diseño gráfico,
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