QUINTERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña NARDY ALEJANDRA QUINTERO AGUILAR, de nacionalidad venezolana, trabajadora, con domicilio en Pedro de Valdivia N° 261, Comuna de Villa Alemana; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 16 de diciembre del año 2021 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que actualmente tiene 45 años de edad, y tras su ingreso a Chile se le otorgó cédula provisoria con una vigencia de 1 año, y 90 días antes del vencimiento de la temporaria, esto es el día 16 de diciembre del año 2021, solicitó al recurrido la permanencia definitiva, quedando registrada bajo el número de solicitud 35689627, y en varias oportunidades ha consultado por los canales regulares no obteniendo noticia del estado de su proceso de solicitud, lo cual le ha generado consecuencias anímicas devastadoras puesto que desde que hizo ingreso al país, ha cumplido con todo lo que se le exige a un ciudadano. Indica que cuenta con un trabajo formal, pero lamentablemente al no poseer su documentación al día, ha provocado que se le cierren muchas puertas de mejores oportunidades laborales. Expresa que ha tenido que esperar poco más de 8 meses para que se le dé una respuesta respecto de su permanencia definitiva en el país, cumpliendo con todos los presupuestos y requisitos que para dichos efectos se han establecido. Menciona que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en Inicio-en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la actora, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Nardy Alejandra Quintero Aguilar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129305-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña NARDY ALEJANDRA QUINTERO AGUILAR, de nacionalidad venezolana, trabajadora, con domicilio en Pedro de Valdivia N° 261, Comuna de Villa Alemana; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio
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