JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

JUAN CLAUDIO SANDOVAL TOLEDO C/ IGNACIO ANTONIO JARA BUSTOS Y OTRO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Héctor Andrés Jara Bustos, quien se encuentra formalizado por el delito frustrado de robo con intimidación, apela de la resolución que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se ordene su inmediata libertad; en subsidio, sustituirla por alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal en sus letras a) y g), o bien decretar una caución suficiente en los términos del artículo 146 del mismo Código, cuestionando el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código citado, así como el requisito de la letra c) de la misma disposición, esto es, la necesidad de cautela. 2.- Que con las alegaciones efectuadas por los intervinientes en esta audiencia aparece que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación de autor en los hechos que se investigan. En efecto, al parte policial que da cuenta de los hechos y el cual se contienen la fijación fotográfica del lugar y de las especies, se une las declaraciones de cuatro víctimas en que a lo menos dos de ellas describen a los partícipes señalando, en el caso del imputado, su ubicación y participación, precisando las características físicas de éste; lo anterior se ratifica con el reconocimiento fotográfico que dos de las víctimas efectúan en un cien por ciento respecto del encartado. A su turno, la versión dada por el imputado no tiene corroboración alguna, al menos hasta ahora. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendido que se encuentra formalizado por robo con intimidación con la intervención de varios partícipes y cuya penalidad, unida a las características y forma de comisión, hace que la prisión preventiva sea la única cautelar que satisface adecuadamente, al menos por ahora, los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prev

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6049-2022, RUC 2200379064-2, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Héctor Andrés Jara Bustos. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1018-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CMVE/xsr Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Héctor Andrés Jara Bustos, quien se encuentra formalizado por el delito frustrado de robo con intimidación, apela de la resolución que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se ordene su inmediata libertad; en subsidi

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