SIN INFORMACION

PEDREROS/MUÑOZ

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Se recurre de protección en contra de lo que esta Corte resolvió al conocer de una acción constitucional. 2° Que resulta necesario atender a lo que dicta el artículo 66 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales, conforme al cual se encomienda a las salas en que estén divididas las Cortes, el conocimiento de los asuntos entregados a su competencia. 3° Que, por su parte, el inciso 2° de la norma recién citada, dispone que cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce. 4° Así las cosas, lo que la Segunda Sala de esta Corte ha resuelto, y que es objeto del recurso de protección, no puede ser materia de conocimiento de la Primera Sala, como se pretende en la especie. 5° En vista que el impedimento para conocer del asunto afecta a esta Corte de Apelaciones, como tal, lo que involucra a todos sus miembros, corresponde aplicar las reglas de subrogación que contempla el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, esta Corte resulta incompetente para conocer de esta causa. Remítanse estos autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-5322-2022.

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Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Se recurre de protección en contra de lo que esta Corte resolvió al conocer de una acción constitucional. 2° Que resulta necesario atender a lo que dicta el artículo 66 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales, conforme al cual se encomienda a las salas en que estén divididas las Cortes, el conocimiento de

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