MP C/ CRISTIAN ANDRES ALVARADO VASQUEZ
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que se ha alzado la defensa del único imputado, CRISTIAN ANDRES ALVARADO VASQUEZ, en contra de la resolución dictada en audiencia de catorce de septiembre pasado, que negó lugar a su solicitud de sustitución de la medida de prisión preventiva que pesa sobre su representado, por alguna de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo al efecto la de arresto domiciliario. Funda sus alegaciones, invocando como nuevo antecedente la ficha clínica del imputado, en que dada su condición de salud, es prácticamente imposible que haya cometido el delito de robo en lugar habitado, mediante escalamiento, toda vez que a la época de los hechos, e incluso con posterioridad, ha requerido de bastones para caminar, cuestionando la letra a) del artículo 140 del código del ramo. Alega que una correcta calificación jurídica de los hechos formalizados sería considerarlos constitutivos del delito de receptación, por lo que disminuye la necesidad de cautela, y en consecuencia no se satisface el requisito de la letra c) del artículo 140 ya citado. 2°.- Que, en contra de estas alegaciones el ente persecutor ha señalado que se trata de discusiones ya agotadas en las audiencias previas en que se procedió a revisar la prisión preventiva del imputado. Refiere además que la alegación relativa a las limitaciones físicas del imputado a la época de comisión del ilícito, ya fue resuelta por el Tribunal, declarando en su oportunidad la legalidad de la detención. 3°.- Que, del mérito de lo expuesto por las intervinientes en audiencia, puede establecerse que desde la época en que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, así como en las sucesivas revisiones, no se han aportado antecedentes que permitan variar lo ya decidido por el tribunal a quo. En este contexto no existen antecedentes que lleven a variar la calificación jurídica de los hechos que han sido formalizados, ni hagan variar la necesidad de cautela que llevó a establecer la medid
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de septiembre pasado, que negó lugar a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a CRISTIAN ANDRES ALVARADO VASQUEZ. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. Rol N° 398-2022 PENAL
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que se ha alzado la defensa del único imputado, CRISTIAN ANDRES ALVARADO VASQUEZ, en contra de la resolución dictada en audiencia de catorce de septiembre pasado, que negó lugar a su solicitud de sustitución de la medida de prisión preventiva que pesa sobre su representado, por alguna de aquellas contempladas en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica