SIN INFORMACION

ROJAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Pérez Núñez, procurador, quien interpone recurso de protección en favor de doña Thamara Elizabeth Rojas de Villafranca, de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagrados respectivamente en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República . Funda el recurso expresando que la protegida solicitó permanencia definitiva con fecha 19 de junio de 2020, la que fue subsanada el 2 junio 2021, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte de la recurrida. Denuncia que la omisión en el pronunciamiento es ilegal, al infringir lo dispuesto la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en específico en los artículos 4, 7,14, 17 a), 41 inciso 4º, 16 y 27, los que establecen los Principios de Celeridad e impulso de oficio, Conclusivo, Economía procedimental Inexcusabilidad, derecho a conocer el estado de tramitación de las solicitudes efectuadas a la Administración, deber de fundamentación, y Transparencia y Publicidad. Prosigue señalando que todo lo anterior infringe el derecho fundamental de igualdad ante la ley, contemplado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, existiendo personas a las que ya se les ha otorgado la permanencia solicitada, a pesar de encontrarse en las mismas condiciones que la recurrente. Y relacionado con lo anterior, el derecho fundamental al debido proceso también se ha conculcado, en lo relativo a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Pide se ordene a la recurrida resolver la solicitud y cumplidos, como han sido, todos los extremos de la Ley de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Thamara Elizabeth Rojas de Villafranca. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jequier quien estuvo por acoger el recurso solo en cuanto se ordene a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 469-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Pérez Núñez, procurador, quien interpone recurso de protección en favor de doña Thamara Elizabeth Rojas de Villafranca, de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronu

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