SIN INFORMACION

CONTRERAS/ARAYA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Fernando Álvarez Fiedler, actuando a nombre de Alberto Andrés Contreras Peralta, Cabo Primero del Ejército, con domicilio en Arauco N°1454, comuna de Pudahuel e interpone acción de protección en contra de Jorge Enrique Araya García, Teniente Coronel de Ejército, Director de Recursos Humanos del Hospital Militar de Santiago, domiciliado en Avenida Fernando Castillo Velasco N° 9100, comuna de La Reina, Región Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal consistente en coaccionar al recurrente a declarar su conformidad a la notificación del resultado positivo a marihuana por muestra de orina, disponiendo de inmediato su separación del Ejército de Chile, sin que hasta el momento de interponer la presente acción de protección, le fuera notificada alguna resolución, decreto u otro acto administrativo de análogas características, dictado por autoridad competente y previamente investida, de haber sido sujeto de separación del Servicio del Ejército de Chile por alguna causal válida. Expone el recurrente que es integrante del Ejército de Chile desde el año 2009 y actualmente posee el grado de Cabo Primero del Ejército, desempeñando sus funciones en el Hospital Militar de Santiago en la Región Metropolitana, en el Departamento de Finanzas. Señala que el 25 de noviembre de 2021, en dependencias del Hospital Militar de Santiago, se somete a un examen de prevención y control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; sin embargo, le informan que la muestra estaba mala, por lo que es citado nuevamente para el mismo día pero a las 10.00 A.M. Agrega que se sometió nuevamente a la toma de muestra, la cual fue custodiada en todo momento por una funcionaria de sexo femenino que vestía de civil, quien se mantuvo al interior del servicio higiénico dispuesto para realizar el procedimiento, debiendo exhibir sus genitales explícitamente mientras orinaba en el frasco dispuesto para tal efecto. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2021

Fallo

se declara conforme se debía tomar las medidas reglamentarias de licenciamiento del servicio, de lo contrario tendría la posibilidad de defenderse según la normativa vigente, en especial lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina para las FF.AA., igualmente el actor le consultó si la contra muestra se podía tomar de inmediato, a lo cual se le informa que la contra muestra era el segundo frasco de orina que se tomó el día de la toma de muestra y que estaba en custodia en la DISVAL. Atendido lo anterior es que el recurrente procedió a firmar el acta de notificación con su respectiva huella digital. Hace presente que el recurrido es el único que mantuvo un diálogo con el actor, no interviniendo otras personas y no siendo efectivo que se le indicara que iría preso. Relata que el mismo día 16 de diciembre, a las 12:30 horas, aproximadamente, el recurrente se presentó nuevamente en su oficina con la intención de dejar nulo el documento previamente suscrito por él, por lo que se le señala que si quería retractarse debía firmar un “Acta de Retractación”. Posteriormente se comunica con el recurrido el abogado del actor solicitando una reunión de carácter urgente; sin embargo, al proponer un día para ello no da respuesta, poniendo fin a la llamada. El día 22 de diciembre del mismo año se le notifica la sanción impuesta de Licenciamiento del Servicio. Alude a la presunción de legalidad de los actos administrativos dictados por la Institución, ello conforme lo establecido en el artícu

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Fernando Álvarez Fiedler, actuando a nombre de Alberto Andrés Contreras Peralta, Cabo Primero del Ejército, con domicilio en Arauco N°1454, comuna de Pudahuel e interpone acción de protección en contra de Jorge Enrique Araya García, Teniente Coronel de Ejército, Director de Recu

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