SIN INFORMACION

SADEGHI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 1 de agosto del año en curso, a folio 1, comparece el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales don Alessandro Acerbi, en nombre del matrimonio conformado por doña SAMIRA HOZHABR ARAGHI, cédula de identidad N° 26.866.082-8, casada, investigadora postdoctoral y de su cónyuge don MOHAMMAD SADEGH SADEGHI GOOGHERI, cédula de identidad N° 26.866.042 9, casado, dueño de hogar, domiciliados en 22 Norte, Condominio Portal Norte II, Comuna de Talca, Región del Maule; ambos de nacionalidad iraní, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de residencia definitivas, realizadas el 01 de junio de 2020, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del art. 19 de la Constitución Política de la República. Señalan los recurrentes que el año 2019 ingresaron a Chile, luego de haberles sido otorgadas Visas de Residente Temporario por el Consulado de Chile en la República Islámica de Irán. Luego, cumplieron con las restantes exigencias que imponía el artículo 103 del Decreto 597, es decir, se inscribieron en el Registro Especial de Extranjeros que era llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitaron su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de dichas visaciones. Posteriormente, el 01 de junio de 2020, los recurrentes presentaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva, conforme al plazo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería (Decreto 597). Las aludidas solicitudes fueron enviadas a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviadas, el sistema les emitió los comprobantes que acreditan dicha circunstancia. Agrega que a la fecha, no han recibido la orden de giro correspondiente al pago de derechos de la Permanencia Definitiva. Sin embargo, su solicitud de beneficio migratorio de permanencia definitiva, no ha sido resuelta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, cumpliéndose ya veintiséis meses (setecientos noventa y un días), lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Indica que, respecto de la recurrente Doña Samira Hozhabr Araghi, el 25 de octubre de 2021 se le otorgó un plazo de 30 días para que enviase los antecedentes actualizados, lo cual cumplió a cabalidad, mediante correo certificado, de fecha 17 de noviembre de 2021. Respecto de la omisión recurrid

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que, los antecedentes relacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa, que interesa a la recurrente, se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una decisión definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, manteniéndose vigente la tramitación de la solicitud de los recurrentes, la que se encuentra en la parte de resolución final. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada de los recurrentes, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Naci

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Talca, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 1 de agosto del año en curso, a folio 1, comparece el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales don Alessandro Acerbi, en nombre del matrimonio conformado por doña SAMIRA HOZHABR ARAGHI, cédula de identidad N° 26.866.082-8, casada, investigadora postdoctoral y de su cónyuge don MOHAMMAD SADEGH SADEGHI GO

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