BALBOA/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A. (LTE)
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha 9 de marzo de 2022 lo solicitado exhibir por la parte solicitante a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. ha sido el “pagaré que respalda en derecho la información publicada por la demandada en la Institución Informes Comerciales MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial Equifax”; 2°.- Que ahora bien, habiéndose realizado la audiencia respectiva y exhibido el solicitado los documentos que obraban en su poder, señalando, además, que entre ellos no se encontraba ningún pagaré ni otro título ejecutivo, no corresponde tenérselo por incurso en el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de julio de dos mil veintidós dictada en los autos rol N° C-1750-2022 seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió, por haber expresado el solicitado que los documentos que echa en falta el solicitante “no obran en su poder”. Devuélvase la competencia. N°Civil-11983-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de julio de dos mil veintidós dictada en los autos rol N° C-1750-2022 seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dispuso hacer lugar al apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud que así lo requirió, por haber expresado el solicitado que los documentos que echa en falta el solicitante “no obran en su poder”. Devuélvase la competencia. N°Civil-11983-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que conforme se colige del tenor de la presentación de fecha 9 de marzo de 2022 lo solicitado exhibir por la parte solicitante a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. ha sido el “pagaré que respalda en derecho la información publicada por la demandada en la Institución Informes Comerciales MAAT, Boletín Com
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