DONOSO OLIVARES MARÍA LUISA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, deduciendo recurso de protección a favor de María Luisa Donoso Olivares, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la Resolución Exenta (R) N°120 de 12 de abril de 2022 y el Comunicado de la Comisión de Reclamación del 16 de junio de 2022, que rechazaron su solicitud de eliminación de medidas disciplinarias y su continuidad en el proceso de selección al Curso Oficial Graduado en Investigación Criminalística año 2023, respectivamente, los que han vulnerado la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide sean dejados sin efecto. Señala que la actora es funcionaria activa de la Policía de Investigaciones de Chile, en el grado de Comisaria grado 8°, contando con 21 años y 6 meses de servicios efectivo, habiendo sido clasificada durante toda su carrera en Lista 1 “De mérito”, desempeñando funciones actualmente en la Brigada de Investigación Criminal de Valparaíso. Indica que durante su trayectoria ha tenido solo dos medida disciplinarias, la primera, una amonestación severa, por hechos del 26 y 27 de noviembre de 2011, consistente en no haber acudido a servicio de turno en la Asesoría Técnica de Valparaíso, argumentando que su hijo menor de edad estaba enfermo. Ello trasgredió lo normado en el Título II, relativo a las faltas, artículo 6°, numeral 3°, “contra el buen servicio”, letra b) “La inasistencia o el abandono de los servicios ordenados, la falta de puntualidad para asistir a los mismos, o excederse en un feriado, permiso o licencia, Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile”. La segunda fue una amonestación simple, por haber remitido un parte denuncia por delito de robo, de forma tardía a la Fiscalía Local de Valparaíso, esto es, 5 días después, con lo que incurrió en la Falta contemplada en el Título II, artículo
Fundamentos
Considerando: Primero: Que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación del primer acto denunciado como ilegal y arbitrario, esto es, la Resolución Exenta (R) N°120 de 12 de abril de 2022, por parte de la recurrida, por cuanto está suficientemente fundada, dado que rechazó la solicitud de eliminación de medidas disciplinarias de la actora por considerar que las faltas cometidas los años 2011 y 2015 constituían faltas a la ética, por referirse a incumplimientos de deberes funcionarios de la recurrente. Segundo: Que no corresponde referirse al mérito de tal resolución, atendida la naturaleza de la presente acción cautelar, que tiene por objeto resguardar el ejercicio de derechos indubitados, no constituirse un una instancia de revisión de actos administrativos, como lo pretende la recurrente. Tercero: Que en relación al segundo acto denunciado como ilegal y arbitrario, esto es, el Comunicado de la Comisión de Reclamación del 16 de junio de 2022, es consecuencia de lo resuelto en la Resolución Exenta N°120, por lo que habiéndose concluido que ésta no es ilegal ni arbitrario, tampoco aquél lo es. Cuarto: Que al no haberse constatado ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de los actos ya individualizados, el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por María Luisa Donoso Olivares, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-128394-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, egresado de derecho, deduciendo recurso de protección a favor de María Luisa Donoso Olivares, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la Resolución Exenta (R) N°120 de 12 de abril de 2022 y el Co
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