SOTO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Roxana Andrea Soto Prado, empleada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga. Expone que con fecha 3 de mayo de 2021 solicitó a la recurrida incorporar a su hijo por nacer y, por ese acto, la Isapre ha pretendido cobrar un precio, aplicando el factor denominado “grupo familiar” como factor de riesgo determinado por edad y sexo, que la recurrente califica del todo improcedente, por haberse determinado mediante la aplicación de tablas establecidas en normas derogadas. Argumenta que una incorporación de este tipo está cubierta por la Ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías de Salud, como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia. Cita la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en la causa Rol N° 1710-10, que declaró derogados los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, sentencia que obliga a las Isapres a enmarcar su actuar en este nuevo contexto legal, en que los contratos no pueden experimentar alzas por tablas de factores, como ha sido resuelto. Como garantías constitucionales vulneradas cita, en primer lugar, el derecho de propiedad previsto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, atendido que el precio aumentado en la forma que se denuncia mermará su patrimonio, teniendo que pagar un monto superior al pactado; además de tener derecho a que el precio “aumentado no se pacte” (sic) por normas derogadas. En segundo lugar, invoca el derecho de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto el cobro de un precio “tremendamente alto” en comparación al que actualmente paga sólo por la incorporación de una carga, aún no
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, toda vez que no evacúo el informe respectivo. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N° 1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 -actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacim
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Roxana Andrea Soto Prado, empleada, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo
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