A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE COELEMU
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, como consta en el escrito de apelación interpuesto por la ejecutada, dicha parte persigue obtener la enmienda de la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible por extemporánea la excepción de pago opuesta por dicha parte. 2°.- Que, la señora jueza a quo fundó la decisión recurrida, en que la oposición opuesta, ya había sido resuelta en mayo de 2020, de manera que atendido al estado de la causa no resulta posible ahora emitir un nuevo pronunciamiento sobre la misma cuestión. 3°.- Que, del examen del expediente que dio origen a la presente apelación, consta que la ejecutada fue notificada de la demanda ejecutiva con fecha 15 de mayo de 2020, y que el requerimiento de pago se efectuó con fecha 4 de noviembre del mismo año. Por otra parte, es un hecho acreditado en el expediente que después de ser notificado de la demanda ejecutiva la Municipalidad de Coelemu, consignó en la cuenta corriente del tribunal la suma correspondiente al monto total determinado en el mandamiento de ejecución y embargo, ascendente a 3.530.666.- 4°.- Que, además consta también en el expediente, que esta Corte de Apelaciones, conoció anteriormente de una apelación relativa a una objeción formulada por la ejecutada a la liquidación del crédito efectuada por el tribunal, confirmando la resolución denegatoria de la objeción, junto con lo cual, procediendo de oficio, retrotrajo el procedimiento al estado de tramitar con arreglo a derecho la excepción de pago opuesta en mayo de 2020. 5°.- Que, en virtud de la resolución ahora apelada lo cierto es que la ejecutada ha quedado imposibilitada de obtener un pronunciamiento sobre la efectividad del pago del capital adeudado, en circunstancias que como se ha dicho, este fue efectuado por la municipalidad, por lo que la decisión que hasta ahora le aqueja resulta inadmisible. De otro modo, correspondería concluir que la ejecutada se encuentra nuevamente obligada al pago que ya hizo precedentemente. Dicha situación debe ser enmendada e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 17.322, se revoca la resolución apelada de fecha 3 de junio de 2022, por la cual se desechó por extemporánea la excepción de pago opuesta por la ejecutada y en su lugar se decide que la señora jueza a quo, tramitara la sobredicha excepción hasta su conclusión, debiendo tener presente el pago para todo efecto legal, ascendente a la suma de 3.530.666.-, consignada por la ejecutada en la cuenta corriente del tribunal, correspondiente al monto por el cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de dicha parte. Devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial, don Solón Vigueras Seguel, quien no firma, por encontrarse ausente por estar haciendo uso de feriado legal.-. R.I.C. 168-2022.- LABORAL-COBRANZA
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, como consta en el escrito de apelación interpuesto por la ejecutada, dicha parte persigue obtener la enmienda de la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible por extemporánea la excepción de pago opuesta por dicha parte. 2°.- Que, la señora jueza a quo fundó la decisión recurrida, en que la oposición opuesta, ya había s
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