SIN INFORMACION

SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Yowilser José Soto Borrego, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar su acción refiere que realiza con fecha 18 de diciembre de 2020, su solicitud de permanencia definitiva en la forma requerida por la legislación vigente, mediante sistema informático existente para tal efecto, según consta en comprobante que adjunta. Sin embargo, señala que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro de plazo, por el hecho que continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados, lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. El recurrente estima, que de acuerdo a los hechos antes descritos, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial r

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 9°.- Que el hecho que después de transcurrido un amplio lapso de tiempo desde la petición de permanencia definitiva, se le haya pedido subsanar ciertos defectos al amparado en nada altera lo que se ha venido razonando, desde que igualmente se dejó transcurrir este, lo que a la luz de la normativa citada resulta ilegal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Yowilser José Soto Borrego, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva p

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece don Yowilser José Soto Borrego, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión

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