REC: CLEMENTE REYES/RDO: TESORERO REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de agosto del año 2022, comparece don Clemente Andrés Reyes Rojas, abogado, en representación del ejecutado don JORGE REINALDO PAILAMILLA DUARTE, cédula de identidad número 11.759.822-5, domiciliado al igual que su abogado en calle Arturo Prat N°163, Oficina 5, comuna de Curicó, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias Rol Nº 502-204 de la comuna de Las Cabras, seguidos ante la Tesorería Regional de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2022, notificada con misma fecha, mediante la cual el Tribunal a quo no hizo lugar por improcedente al recurso de apelación deducido en contra de la resolución que, a su vez, no hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento. Refiere que el recurso de apelación desestimado, se presentó con fecha 10 de agosto de 2022 y buscaba impugnar la resolución que rechazo el incidente de abandono del procedimiento, por lo que resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 2 del Código Tributario a las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil. Añade que lo razonado se ve reforzado por lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, según el cual, las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente, y en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que expresamente contemplan el recurso de apelación para impugnar las sentencias interlocutorias, naturaleza jurídica que presenta la resolución que rechaza el abandono del procedimiento. Expone que, por lo razonado, el recurso de apelación debió ser concedido y elevado al tribunal Ad-quem para su conocimiento y resolución, no obstante, fue declarado inadmisible por resolución de 12 de
Fallo
fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con expresa condenación en costas de la contraria. Segundo: Que, comparece doña Alda Schiappacasse Franco, Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional de la Tesorería Regional, indicando que la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no admite la interposición de recursos procesales tendientes a impugnar una resolución del Tribunal Jurisdiccional Administrativo. Agrega que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la tramitación realizada ante la Tesorería General de la República, no constituye una instancia propiamente tal, que admita la interposición de recursos procesales, necesariamente debe tenerse por rechazado el presente recurso de hecho. Indica que el derecho procesal por su característica de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que implica no extender sus normas e instituciones a casos o situaciones no expresamente contempladas por el legislador y por tanto, no habiendo norma expresa, cabe concluir que este recurso no procede contra resoluciones del Tesorero Provincial o Regional actuando como juez sustanciador. Añade que, a mayor abundamiento, el régimen recursivo dentro del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, lo regulan los artículos 181 y siguientes del Código Tributario que lo circunscriben al fallo de las excepciones cuyo conocimiento es de competencia de la justicia ordinaria. Destaca que el juez sustan
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Rancagua, catorce de septiembre del dos mil veintidos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de agosto del año 2022, comparece don Clemente Andrés Reyes Rojas, abogado, en representación del ejecutado don JORGE REINALDO PAILAMILLA DUARTE, cédula de identidad número 11.759.822-5, domiciliado al igual que su abogado en calle Arturo Prat N°163, Oficina 5, comuna de Curicó, en autos
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