LENA/THAYER
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien en favor Sandra Bobarin Martínez, de nacionalidad boliviana, ambos domiciliados para estos efecto en calle Uribe N° 636, oficina 803, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria del 20 de mayo de 2021 -habiendo transcurrido más de 1 año y 3 meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener la visa solicitada, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería y su requerimiento no ha sido concedido, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre que le produce menoscabo. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de regularización migratoria, y en general ordenar todas las medidas que se estime conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que el día 20 de mayo de 2021 la actora ingresó la solicitud para regularizar su situación migratoria, en virtud del proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N° 21037338, del 20 de mayo de 2021, esta se acogió a tramitación y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras su postulación se encuentra en trámite. Hizo presente que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, por lo que se encontraría actualmente regular en el país durante la espera de la resolución. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, se d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado en favor de Sandra Bobarin Martínez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 20.655-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien en favor Sandra Bobarin Martínez, de nacionalidad boliviana, ambos domiciliados para estos efecto en calle Uribe N° 636, oficina 803, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y
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