SIN INFORMACION

SEBASTIAN IGNACIO BRANTT CÁCERES/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA ANDREA GALLEGUILLOS LUZA, Abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don SEBASTIAN IGNACIO BRANTT CACERES, imputado en la causa RUC 2200379077-4, RIT 320–2022, del Juzgado de Garantía de Los Vilos, y en contra de la resolución ilegal y arbitraria dictada por el magistrado suplente del Juzgado de Garantía de Los Vilos, don LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ, quien primero se ha negado acceder la libertad de su representado, a solicitud de la defensa de alzar la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez que esta medida cautelar es improcedente. Expone que con fecha 27 de octubre de 2021, el Fiscal Jefe de Los Vilos Rodrigo Gómez Del Pino, mediante orden de investigar N°127865, instruye a la BRIANCO Los Vilos de practicar diligencias necesarias para investigar el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en causa incoada RUC 2100965322-5, la cual incide en parte denuncia N° 152 de fecha 22 de octubre de 2021, en donde sus principales acapices indica “Se informa a esta fiscalía, conforme a información Residual obtenida en el parte denuncia N° 855 de fecha 17 de octubre de 2021, por el delito de Amenazas, se tomó conocimiento sobre un grupo delictual dedicado al tráfico ilícito de drogas al interior de la comuna de Los Vilos, teniendo su centro de operaciones en la comuna de Pichidangui”, Por otra parte el día 28 de octubre de 2021, se recepcionan nuevos antecedentes, vía correo electrónico en el servicio de turno de la Jefatura antinarcóticos y contra el crimen organizado, información que indica lo Siguiente: “Existiría un grupo compuesto en su mayoría por menores de edad, liderado por dos mayores de edad, que venderían droga del tipo marihuana y droga sintética del tipo “TUSI”, se trataría al menos de 6 personas, la droga se acopiaría en un sector rural, donde también residirían menores de edad de este grupo custodiando la droga, donde también mantendrían armas de fuego en su poder”. Destaca que, además de las instrucciones dadas por el Fiscal señalado, se realizaron otras diligencias ordenadas por el Fiscal de La Causa Jaime Rojas Gatica, logrando la autorización judicial para la interceptación de los móviles de los blancos investigados, a partir del 01 de diciembre de 2022, designación de agente encubierto y revelador, el 11 de febrero de 2022, concluyendo estas indagatorias con autorización judicial de entrada y registro al domicilio de su defendido y los blancos investigados con fecha 18 de abril del presente por el juez de Garantía de Los Vilos, Don Luis Pacheco, por el plazo de 10 días, diligencia que se realizó el día 20 de abril de 2022, encontrándose en el domicilio de su defendido 63,13 gramos de Cannabis (N.U.E. 6332045); y un arma de Fogueo Marca Ekol Asi, 9 mm P.A.K. “aparentemente” modificada en la estructura de su cañón. (N.U.E 6332046). Añade que en audiencia de fecha 21 de abril de 2022, don SEBASTIAN IGNACIO BRANTT CACERES, pasa a control de la detención y es formalizado

Fallo

por tanto en ilegal, vulnerándose a su respecto los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal. En cuanto a los casos en que puede decretarse la prisión preventiva, señala que el artículo 19 Nº 7 de la Constitución expresa que ello procederá cuando dicha medida sea considerada por el juez “necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. Esta norma debe ser complementada con la de rango legal del artículo 32 de la ley 20.084 y conforme a la norma de reenvío del artículo 27 del citado cuerpo legal, resulta aplicable el artículo 140 del Código de Procesal Penal, norma que prescribe que el tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado “siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos:/ a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; / b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y / c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga” Por su parte, a efectos de imponer la internación provisoria de un adolescente, el Tribunal debe atender a lo dis

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Brantt Cáceres, Sebastián Ignacio Juzgado de Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 377-2022.- La Serena, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA ANDREA GALLEGUILLOS LUZA, Abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don SEBASTIAN IGNACIO BRANTT CACERES, imputado en la causa RUC 2200379077-4, RIT 320–2022, del

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