RODRÍGUEZ/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de abril de dos mil veintidós, comparece MARCO ALEJANDRO CÁCERES MÉNDEZ y SYLVANA ANDREA ALVAREZ ASTUDILLO, abogados, en representación de don LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, deduciendo acción constitucional de protección en contra de doña CLAUDIA CALLEJAS MARTINEZ, en su calidad de dueña de la patente del local recurrido, con domicilio en Avenida Francisco de Aguirre Nº 0306; en contra de INVERSIONES SLIER & SAAVEDRA SPA, en su calidad de arrendataria del local comercial; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA y, finalmente, en contra de la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. Expone que su representado, en conjunto con su cónyuge, deciden crear un hostal, en su propiedad ubicada en Avda. Francisco de Aguirre Nº 0312 de esta ciudad, denominado ACROPOLIS, patente comercial al día Rol 210198 de esta ciudad. Por su parte, su domicilio particular se encuentra ubicado en calle J. J Latorre Nº 693, calle perpendicular a la Avenida Francisco de Aguirre, el cual se encuentra unido al Hostal. Destaca que en la propiedad que colinda con el citado hostal, así como a su domicilio particular, actualmente está ubicado el local comercial denominado Restaurant El Templo, en Avda. Francisco de Aguirre Nº 0306 de esta ciudad (local comercial que ha variado de nombres a lo largo de los años). Aduce que dicho local, vulnerando toda normativa legal, funciona con mesas en el patio colindante al domicilio particular y comercial de su representado. Asimismo en dicho local se produce la venta de alcohol a estudiantes, sin vender alimentos de por medio, manteniéndose la mayor parte del día cerrado y funcionando principalmente por las tardes, desde las 18:00 aproximadamente y en las noches. Añade que en dicho local se instalan a diario dos parlantes de alta potencia, de los que emana música a muy alto volumen, sin contar con las mínimas condiciones de aislamiento acústico. En efecto, el citado local funciona como pub la mayoría de los días a la semana, con “tocatas” en vivo y espectáculos, mesas en la entrada y en el patio, hasta altas horas de la madrugada, lo que se traduce en que su representado y su entorno deben soportar por largo tiempo nocturno elevados niveles de ruido, que afectan gravemente su salud y la de los huéspedes que acuden al hostal. En este mismo sentido, apunta a que dicho local nocturno solo tiene una cierta cantidad de mesas para atender al público, lo cual es lógico debido a la situación sanitaria de nuestro país. Sin embargo, como venden alcohol sin restricción a los jóvenes estudiantes del sector (se encuentra emplazado a menos de 100 metros de la Universidad Central, así como del centro de estudios INACAP), han ingresado a todos los clientes que llegan al interior del patio del referido local, cuestión que afecta directamente la calidad de vida de su representado, su familia y sus huéspedes, vulnerando su integridad tanto física como síquica, toda vez que el humo del consumo de cigarrillos,
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se ordene a la recurrida que proceda a resolver derechamente la situación de autos, ordenando paralizar el funcionamiento del local comercial recurrido hasta que subsanen los defectos denunciados, o en su lugar, que se disponga todo cuanto estime conducente en orden a alcanzar la finalidad referida, todo ello, con expresa condena en costas de la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Certificado médico de fecha 15 de marzo del 2022, doctor Sergio Riveros Moreno; 2.- Certificado médico de fecha 21 de marzo doctor Sergio Riveros Moreno; 3.- Estatutos actualizados SPA; 4.- Certificado de vigencia SPA; 5.- Decreto Municipal N°3152; 6.- Mandato; 7.- Patente Hostal; 8.- Reclamo Superintendencia; 9.- Reclamo Municipalidad; 10.- Reporte Técnico 38/11; 11.- Resolución Contraloría; 12.- Fotografías cámara seguridad de fecha 09-04-2022; 13.- Reclamos anteriores. SEGUNDO: Que evacuó informe JONATHAN DAVID DÍAZ DÍAZ, abogado, por los recurridos INVERSIONES SLIER & SAAVEDRA SpA y CLAUDIA CALLEJAS MARTÍNEZ. Sostiene, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, por cuanto, en la especie, el recurrente la intenta valiéndose de un supuesto hecho que, a su juicio, es una acción diaria de esta parte, la que tendría carácter de permanente en el tiempo, para así poder fabricarse el plazo para incoar la presente acción. Desafortunadamente, a partir de sus mismos dichos en el libelo constitucional, es posible desprender que la supuesta acción
Texto Completo (Preview)
Rodríguez Aguilera, Luis Guillermo Superintendencia de Medio Ambiente y otros Recurso de Protección Rol N° 1228-2022.- La Serena a catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de abril de dos mil veintidós, comparece MARCO ALEJANDRO CÁCERES MÉNDEZ y SYLVANA ANDREA ALVAREZ ASTUDILLO, abogados, en representación de don LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica