CHAHIN/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, ambos en representación de doña MARIA ISABEL CHAHIN INOSTROZA, abogada, todos domiciliados en Avenida Kennedy 7440, Oficina 823, Comuna de Vitacura, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada legalmente por su Subsecretario don MANUEL ZACARÍAS MONSALVE BENAVIDES o quien lo subrogue legalmente en el cargo, todos domiciliados Palacio de la Moneda S/N, Comuna de Santiago, por haber dictado el acto administrativo Resolución exenta RA 280/600/2022 – que pone término anticipado al contrato de honorarios de su representada. Funda su recurso en que su representada ingresó a prestar servicios para la recurrida en el mes de abril de 2019, en la Unidad de Coordinación Estratégica, dependiente de la División de Seguridad Pública de la Subsecretaría del Interior. Respecto de dicha contratación, se realizó en calidad de honorario, existiendo ya 3 renovaciones anuales, y el último contrato se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022. Así, las funciones de su representada son absolutamente genéricas y nada dicen relación con un cometido en específico y determinado, como es la exigencia normativa para un contrato de honorarios a suma alzada. Es decir, lo que en realidad realizó la recurrida a través de la firma de un contrato de honorarios fue encubrir al menos un vínculo de subordinación y dependencia, que podría decantar perfectamente en una relación a contrata o dependiendo de otros factores, en una relación laboral. En cuanto a los hechos, expone que desde que asumió el nuevo gobierno, su mandante fue informada que respetarían su continuidad hasta el 31 de diciembre del presente año, sin embargo, con fecha 9 de mayo recibió en su domicilio particular donde se le indicaba que prescindirían de sus servicios a contar del día 10 de mayo de 2022. Destaca que dicha decisión es ilegal por cuanto dada la naturalez
Fundamentos
fundamentos suficientes para una tutela anticipada de derechos fundamentales. En segundo lugar, en cuanto al fondo, señala que el acto administrativo impugnado, a saber la Resolución exentar RA N° 280/600/2022 de 8 de marzo de 2022, aprobó el convenio a honorario a suma alzada de la recurrente para el año 2022, siendo
Fallo
por tanto distinto del acto suscrito posteriormente para poner término anticipado al convenio a honorarios, de manera tal que su petición nos invita a la contradicción de dejar sin efecto el acto que le dio sustento material a la relación jurídica a honorarios. Luego, refiere que efectivamente la actora se vinculó con la Subsecretaría del Interior desde el 1 de abril de 2019 hasta el 10 de mayo der 2022, mediante la suscripción sucesiva de convenios a honorarios. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en concordancia con lo señalado en los dictámenes Nº 80.868, de 2014 y 3.140, de 2015, de la Contraloría General de la República, las personas contratadas a honorarios con la Administración, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, de modo que aquellos sólo gozan de los beneficios contemplados expresamente en dicho instrumento. Dicho lo anterior, cabe destacar que en la cláusula tercera del convenio a honorarios a suma alzada correspondiente al año 2022, se dispuso expresamente que, “El presente convenio durará desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al presente Convenio cuando lo estime conveniente, sin necesidad de expresión de causa y sin más formalidad que la de comunicar esa decisión a la contraparte mediante carta ce
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don RODRIGO FERNANDO FLORES OSORIO, abogado, y don EMANUEL ISAÍAS CUADRA SUÁREZ, abogado, ambos en representación de doña MARIA ISABEL CHAHIN INOSTROZA, abogada, todos domiciliados en Avenida Kennedy 7440, Oficina 823, Comuna de Vitacura, quien interpone recurso de protección en contra de la SUBSECRETAR
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