SIN INFORMACION

GUERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alessandro Egidio Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, quien en favor de Jean Carlos Guerra, de nacionalidad venezolana, domiciliado en avenida Cerro Paranal N° 315, departamento 62, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 03 de enero de 2020 -habiendo transcurrido más de 950 días-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que el recurrente ingresó al país de manera legal y por pasos habilitados, cambió su condición migratoria a residente temporario y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, pidió que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de 30 días, emitiendo previamente la orden de giro correspondiente, adoptándose las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 01 de marzo de 2020, pero el 30 de octubre del mismo año se le comunicó que la solicitud se encontraba incompleta e insuficiente, la que fue subsanada con fecha 06 de noviembre de 2020, y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la Resolución Exenta N°21443753, de 11 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de Análisis Avanzado. Ello implica: a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y; d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previame

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Alessandro Acerbi Godoy, en favor de Jean Carlos Guerra y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 19.989-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Alessandro Egidio Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, quien en favor de Jean Carlos Guerra, de nacionalidad venezolana, domiciliado en avenida Cerro Paranal N° 315, departamento 62, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente

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