SIN INFORMACION

CHIPANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don José Gregorio Chipano Quintana, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por las recurrentes, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar su acción refiere que ingresó al país como turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, indica, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente realiza con fecha 21 de noviembre del 2019, su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante que adjunta. Sin embargo, a la fecha el recurrente, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro de plazo, por el hecho que continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados, lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. El recurrente estima, que de acuerdo a los hechos antes descritos, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 9°.- Que el hecho que después de transcurrido un amplio lapso de tiempo desde la petición de permanencia definitiva, se le haya pedido subsanar ciertos defectos al amparado en nada altera lo que se ha venido razonando, desde que igualmente se dejó transcurrir este, lo que a la luz de la normativa citada resulta ilegal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don José Gregorio Chipano Quintana, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solic

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Chillán, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece don José Gregorio Chipano Quintana, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emi

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