SEPULVEDA GONZALEZ BORIS CESAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Cristóbal Araya Fuentes y Juan José Endo Alquinta, abogados, en nombre de BORIS CESAR SEPÚLVEDA GONZALEZ, recluido en C.C.P DE COLINA I, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, que le denegó el Beneficio de Libertad Condicional, mediante la resolución del mes de abril del año en curso, solicitando se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Señalan que su representado tiene el tiempo mínimo cumplido para optar al beneficio de libertad condicional; su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena; no obstante ello, la Comisión rechazó la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado, argumentado que resulta aconsejable un mayor tiempo de observación de los beneficios intrapenitenciarios concedidos (salida dominical y fin de semana), a fin de precaver el riesgo de reincidencia. Manifiestan que los motivos expuestos por la Comisión para rechazar el beneficio de libertad condicional, dan cuenta de que no se ha evaluado correctamente sus avances, pues los fundamentos respecto de los supuestos beneficios intrapenitenciarios otorgados y el buen uso de los mismos son inexistentes. Así las cosas S.S.I, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional lesiona profundamente los principios de objetividad al fundamentarse en hechos no existentes, en tanto, al concentrarse y desarrollar su fundamento en aquellos, no ha tomado consideración alguna los avances que don Boris Cesar Sepúlveda González ha tenido en actividades de reinserción efectivamente realizadas, tales como: destacar que el amparado ha destacado entre sus pares desarrollando labores principalmente asociadas al cultivo de huertos sustentables, encargándose de su mantención y reciclaje, así como también destaca en labores ocupacionales en siendo encargado de aseo de su torre, manifestando en dichas actividades alta motivación. Afirman que la resolución que niega la libertad condicional del amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal y justificando el amparo constitucional interpuesto. SEGUNDO: A folio 4, la Comisión evacuó el informe, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 14 de abril pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido; transcribiendo textual la resolución dictada en su oportunidad, que es del siguiente tenor: “…Que el interno BORIS CÉSAR SEPÚLVEDA GONZÁLEZ ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA por UNANIMIDAD el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno BORIS CÉSAR SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 16.006.830-2…”. Se informó además que por un error de transcripción en la resolución antes citada no se consignaron correctamente las penas que cumplía el postulante y, además, se indicó que el interno gozaba de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana, circunstancia que no se corresponde con los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, donde consta que –a la fecha de su postulación- el postulante no tiene ninguno de los beneficios intrapenitenciarios establecidos en el Decreto N°518. También se comunicó que en base a lo anterior y con la finalidad de subsanar el error advertido y de ponderar correctamente los antecedentes del postulante, se ha dispuesto convocar a sesión extraordinaria para el día martes 13 de septiembre próximo, a fin de efectuar una revisión de la documentación remitida en la postulación del amparado Boris César Sepúlveda González y dictar la resolución que corresponda a esos antecedentes. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale l
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Cristóbal Araya Fuentes y Juan José Endo Alquinta, abogados, en nombre de BORIS CESAR SEPÚLVEDA GONZALEZ, recluido en C.C.P DE COLINA I, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE D
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