ARAUJO Y OTROS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez abogada, en representación de Davy José Barrera Guanipa y de Yamilet del Valle Araujo Márquez, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Sucre N° 1270, de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, pidiendo para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto las Resoluciones Exentas N° 1129 y N°1131, ambas de fecha 11 de mayo de 2021, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que se dispuso la expulsión de forma ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que ambos amparados mantienen una relación sentimental de convivencia desde hace más de 10 años, ingresan al país el año 2019, con la finalidad de tener una vida más digna, por la crisis social, económica y política que vive su país de origen por el gobierno actual, por lo que se vieron obligados a ingresar al país por pasos no habilitados, por la dificultad de tramitar una visa por las dificultades u obstáculos que hacen para tramitar cualquier documento de identidad para efecto nacionales e internacionales. Refiere que el 26 de mayo del año en curso nace en Chile el hijo de ambos de nombre Gerard José Barrera Araujo, que actualmente tiene 3 meses de edad, por lo que es evidente el arraigo familiar que ambos tienen en el país. Hizo presente que Davy se dedicaba en su país a desarrollar labores de Sargento Primero de la Guardia Nacional de Venezuela y Yamilet es técnico superior en construcción civil, actualmente él se dedica de manera esporádica a realizar trabajos de ayudante de construcción para poder generar recursos económicos para poder solventar sus necesidades básicas y la de su familia. Añade que los amparados no poseen antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Sostuvieron que la decisión fue arbitraria e ilegal, sería ilegal porque atenta contra el valor Constitucional de Protección de la Familia previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención de los Derechos del Niño, La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por último, tras citar normativa y doctrina solicitó que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1129 N° 1131, ambas de 11 de mayo de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional, con el fin de restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo, por no existir ninguna medida que amenace de manera arbitraria o ilegal el derecho a la libertad personal o seguridad individual, pues la resolución fue dictada por autoridad competente, dentro de las facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Indicó que efectivamente se constató los ingresos clandestinos de los actores por pasos no habilitados, tal como fue denunciado por personal especializado de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. En el caso de Davy Barrera fue mediante parte policial N° 1132, de 14 de octubre de 2020, y en el caso de Yamilet Araujo mediante parte policial N°
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de Davy José Barrera Guanipa y Yamilet del Valle Araujo Márquez, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 1129, de 11 de mayo de 2021, y la Resolución Exenta N° 1131, de 11 de mayo de 2021, ambas de la Intendencia Regional de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por cuanto el acto cuestionado no es ilegal ni arbitrario, porque fue dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 letra g) de la Ley N°19.175, lo que resulta aplicable desde que es los propios recurrentes quienes reconocen que ingresaron de manera ilegal al país. Además, la resolución está debidamente fundada, no provocando efectos el desistimiento de la denuncia penal efectuada por la Intendencia Regional de Antofagasta, en consideración a que el artículo 146 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el Decreto Nº 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la denuncia, sin que ello obste a disponer la expulsión, conforme con la facul
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Antofagasta, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez abogada, en representación de Davy José Barrera Guanipa y de Yamilet del Valle Araujo Márquez, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Sucre N° 1270, de esta ciudad, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, pidiendo
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