SIN INFORMACION

MLADENOV/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En la presente causa, Rol N° 64.362-2022, compareció Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, abogado, actuando en favor de Mladen Mladenov Pechevski, de nacionalidad búlgara, con domicilio en calle A N° 809, sector Brisas del Sol, de la comuna de Concepción, e interpuso acción de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Ignacio Javier Cueto Plaza, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5711, de la comuna de Las Condes. Expuso, en síntesis, que el 9 de julio de 2022, se ha tomado conocimiento de la decisión unilateral por parte de la recurrida de anular y/o cancelar los tickets aéreos debidamente emitidos y pagados, tras recibir un correo electrónico de parte de un amigo quien le reenvió un anuncio de LATAM que se publicó el día 28 de junio, pero que posteriormente fue “bajado” de la página web. Hace constar que hasta la fecha no ha recibido ninguna notificación de cancelación por parte de la aerolínea ni de la agencia. Agrega que LATAM Airlines Group S.A., ha ejecutado una acción arbitraria y/o ilegal al anular y/o cancelar de forma unilateral, sin aviso previo, sin justificación ni consentimiento, los boletos aéreos válidamente emitidos, adquiridos lícitamente, pagados y que forman parte del patrimonio de la parte recurrente. La recurrida, a través de un acto propio de auto tutela, prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, ha procedido a arrebatar el dominio que la parte recurrente tiene respecto de sus pasajes, despojándole de aquel, pasando por alto los derechos que le asisten y dejando a su parte en completa indefensión. El vuelo, el itinerario y trayecto de viaje no ha sido cancelado, pues sigue vigente y se continúa vendiendo; se han cancelado y/o anulado los pasajes aéreos respecto de los cuales se tiene dominio. Hace presente que los pasajes con placa "045" corresponden a tickets emitidos por la empresa LATAM Airlines Group S.A., esto es la recurrida de autos. Explica que es habitual en la indust

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha deducido; 2°) Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la cancelación de pasajes aéreos previamente adquiridos, circunstancia que se atribuye a la recurrida y que constituiría un incumplimiento contractual de su parte, así como la imposibilidad de usar, gozar y disponer aquellos tickets o pasajes, en los términos señalados; 3°) Que a su vez la recurrida primeramente ha señalado que se trata de un recurso de protección respecto del cual esta Corte resulta incompetente, toda vez que se trata de una compra de pasajes aéreos realizada desde el extranjero, a través de una agencia extranjera, y pagado en moneda extranjera, para un viaje que tenía su origen en la ciudad de Madrid, España y con destino en la ciudad de Santiago de Chile, teniendo la recurrida domicilio legal en la ciudad de Santiago; 4°) Que, en cuanto a la competencia de esta Corte para conocer del recurso de protección deducido, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en su artículo 1° en lo pertinente señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. De esta manera, conforme a lo indicado por el propio recurrente en su escrito, el afectado tiene su domicilio en la ciudad de Concepción, Calle A N° 809, sector Brisas del Sol y, siendo así, los efectos de la comunicación de la cancelación o anulación de los pasajes aéreos adquiridos, acto que impugna como ilegal y arbitrario, se han producido en la ciudad de Concepción, siendo competente esta Corte para conocer del presente recurso, por lo que, corresponde rechazar la referida excepción; 5°

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia formulada por la recurrida. II.- Que se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, en favor de Mladen Mladenov Pechevski, en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A. Se previene que el ministro Sr. Rojas fue de opinión de no condenar en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida en esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Protección N° 64.362-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En la presente causa, Rol N° 64.362-2022, compareció Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, abogado, actuando en favor de Mladen Mladenov Pechevski, de nacionalidad búlgara, con domicilio en calle A N° 809, sector Brisas del Sol, de la comuna de Concepción, e interpuso acción de protección en contra de la sociedad LA

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