GERMAN NOE BIZAMA SANHUEZA CONTRA RESOLUCION JUZGADO CIVIL DE FLORIDA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Rodrigo Navarrete Crisóstomo, actuando en representación de quien oficia como parte demandante en los autos civiles rol C-1766-2022, del ingreso del Juzgado de Letras de Florida, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 26 de julio de este año, dictada en la causa mencionada, mediante la cual se concedió un recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, respecto de la resolución del día 18 de ese mismo mes, por la cual se acogió parcialmente una reposición. Fluye de los antecedentes y de lo expuesto por el recurrente, que su parte -la demandante de dicha causa- incorporó diversos documentos al juicio, los que el tribunal tuvo por acompañados de la forma en que oportunamente se resolvió. El demandado, repuso y apeló subsidiariamente de dicha resolución, luego de lo cual el juzgado indicado acogió parcialmente dicha reposición, con fecha 18 de julio pasado Con posterioridad, la misma demandada repone y apela de esta última resolución, y por resolución de 26 de julio, el mencionado tribunal rechaza la reposición y concede la apelación en la forma más arriba indicada. Conforme a ello, el recurrente solicita se declare improcedente el recurso de apelación singularizado, dado que no procede recurrir de la forma en que se hizo, puesto que originariamente debió apelar y no una vez ya resuelta la reposición el 18 de julio. SEGUNDO: Que, ahora bien, desde luego cabe hacer notar que lleva la razón el recurrente en su crítica, comoquiera que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo son apelables en las situaciones excepcionales que ahí se norman, empero esta apelación solamente puede interponerse con el carácter de subsidiaria de la respectiva solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. En la especie, fue la resolución de 18 de julio la que resolvió la reposición deducida por el demandado de esa causa -acogiéndola del modo en que allí se indicó-, razón por la cual no cabía procesalmente una nueva reposición respecto de una resolución (la misma del 18 de julio) por medio de la cual ya había resuelto un anterior recurso del mismo tipo. Improcedente como era en este caso la reposición por lo motivos expuestos, ya que no puede haber “reposición de reposición”, evidentemente ello deviene igualmente en la improcedencia de la apelación concedida. TERCERO: Que, así las cosas, el recurso de que se trata habrá de prosperar, según se pasará a decir sin mayores dilaciones.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE AGOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en estos autos y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, POR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandada en dichos autos rol C-1766-2022, del ingreso civil del Juzgado de Letras de Florida, en contra de la resolución de 18 de julio de 2022, y concedido por resolución de 26 de julio de este año. Remítase, por la vía que corresponda, copia autorizada de esta sentencia, para ser agregado a la causa singularizada del Juzgado de Letras de Florida. Ofíciese al efecto por la vía más rápida y expedita. Sin perjuicio de lo anterior, agréguese, en su caso, copia autorizada de este fallo a la causa civil que se encontrare ingresada en relación a la causa civil singularizada y con motivo de la apelación que ha sido declarada inadmisible. Cúmplase por la Jefa de Causas de esta Corte. Regístrese y archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro señor Mauricio Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso y ausente. Rol 1.865-2022 - Civil-Hecho.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, miércoles catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Rodrigo Navarrete Crisóstomo, actuando en representación de quien oficia como parte demandante en los autos civiles rol C-1766-2022, del ingreso del Juzgado de Letras de Florida, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 26 de julio de este año, di
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