1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°: Que, la parte ejecutada se ha alzado de apelación en contra de la sentencia dictada en causa Rol C-230-2021 por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, con fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 7°, 14° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, ordena continuar con la ejecución hasta que la ejecutada haga entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma debida, más intereses y costas. 2°: Que, dicho recurso sólo aboga por que se revoque el fallo de primera instancia y se rechace la cobranza, fundado exclusivamente en la causal del artículo 464 N°14, previamente indicada. 3°: Que, en la apelación señala que la obligación que se pretende exigir es absolutamente nula, ya que no habría existido voluntad del representante de la sociedad ejecutada en el acto jurídico fundante de la obligación. En efecto, afirma que al momento de proceder a la renovación del pagaré materia de esta cobranza, el representante de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Olavarría Limitada, don Luis Olavarría Faúndez, con fecha 27 de enero de 2020, tenía sus facultades mentales limitadas cuyo origen emanaba de la enfermedad que padecía de cáncer pancreático, para lo cual ingería una serie de fármacos, que “…. eran tan fuertes que no le permitía(n) mantener(se) en pie y en varias ocasiones perdía la noción del tiempo y espacio. Los diversos e intensos dolores, eran tratados con algunos medicamentos contra el dolor, que afectó seriamente la salud mental del paciente… estando bajo un tratamiento con altas dosis de medicamentos contra el cáncer, estando en pésimas condiciones de salud recién saliendo de una hospitalización, con alto cuadro depresivo, bajo los efectos de los medicamentos, que le producían somnolencia, maros (mareos), visión borrosa, confusión, y decaimiento, todo lo cual se encontraba incapacitado para firmar d

Fallo

por tanto, ordena continuar con la ejecución hasta que la ejecutada haga entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma debida, más intereses y costas. 2°: Que, dicho recurso sólo aboga por que se revoque el fallo de primera instancia y se rechace la cobranza, fundado exclusivamente en la causal del artículo 464 N°14, previamente indicada. 3°: Que, en la apelación señala que la obligación que se pretende exigir es absolutamente nula, ya que no habría existido voluntad del representante de la sociedad ejecutada en el acto jurídico fundante de la obligación. En efecto, afirma que al momento de proceder a la renovación del pagaré materia de esta cobranza, el representante de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Olavarría Limitada, don Luis Olavarría Faúndez, con fecha 27 de enero de 2020, tenía sus facultades mentales limitadas cuyo origen emanaba de la enfermedad que padecía de cáncer pancreático, para lo cual ingería una serie de fármacos, que “…. eran tan fuertes que no le permitía(n) mantener(se) en pie y en varias ocasiones perdía la noción del tiempo y espacio. Los diversos e intensos dolores, eran tratados con algunos medicamentos contra el dolor, que afectó seriamente la salud mental del paciente… estando bajo un tratamiento con altas dosis de medicamentos contra el cáncer, estando en pésimas condiciones de salud recién saliendo de una hospitalización, con alto cuadro depresivo, bajo los efectos de los medicamentos, que le producían somnolencia, maros (mareos), v

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Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°: Que, la parte ejecutada se ha alzado de apelación en contra de la sentencia dictada en causa Rol C-230-2021 por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, con fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 7°, 14°

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