MP C/ FRANCO ESTEBAN RETAMALES LOYOLA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, la defensa de los imputados Franco Esteban Retamales Loyola y Juan Pablo Fuentes Carrasco, ha recurrido de apelación contra de la resolución de fecha 6 de septiembre del presente, por la cual se ordenó mantener la prisión preventiva, cuestionando el requisito del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito. 2.- Que, del mérito de las alegaciones expuestas por los intervinientes en estrados, especialmente de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público, relativo a la declaración de la víctima y de los funcionarios aprehensores, aparece que en esta etapa procesal, se satisfacen los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que, a mayor abundamiento, lo aludido por la defensa en relación al denominado informe criminalístico, no resulta suficiente en esta etapa procesal para efectuar una calificación jurídica distinta del hecho por el cual fueron formalizados los imputados. De esta manera se puede concluir que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva respecto de los encausados. 3.- Que, por otra parte, ambos imputados registran antecedentes pretéritos, lo que unido a la pena asignada al delito, la naturaleza y forma de comisión del mismo, configuran condiciones objetivas de peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva, concurriendo de esta manera, todos los requisitos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de septiembre del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que ordenó mantener la prisión preventiva respecto de los imputados Franco Esteban Retamal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha seis de septiembre del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que ordenó mantener la prisión preventiva respecto de los imputados Franco Esteban Retamales Loyola y Juan Pablo Fuentes Carrasco. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-386-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que, la defensa de los imputados Franco Esteban Retamales Loyola y Juan Pablo Fuentes Carrasco, ha recurrido de apelación contra de la resolución de fecha 6 de septiembre del presente, por la cual se ordenó mantener la prisión preventiva, cuestionando el requisito del artículo 140 letra a) d
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