FIDELINA MALDONADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado de derecho Claudio Andrés Pizarro Valdebenito, quien recurre de protección en favor de Fidelina Maldonado, de nacionalidad dominicana, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Parque del este 4300, Comuna de Puente Alto, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria realizada el 29 de diciembre de 2021; omisión arbitraria e ilegal que conculca las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y la igual protección de sus derechos consagradas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se incorporó al proceso de regularización migratoria ingresando la correspondiente solicitud el 29 de diciembre 2021. Afirma que, no obstante, habiendo transcurrido más de siete meses a la fecha de interponer su recurso, su solicitud no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. Indica que este hecho le irroga un daño emocional importante, debido a que si bien la recurrente puede salir del país el problema es cuando regrese, ya que existe una posibilidad de que no lo dejen ingresar debido a la falta de información de los funcionarios del aeropuerto por no poseer la permanencia definitiva, es más ni siquiera cuando existe certeza de cuándo será el resultado de dicha solicitud. Agrega que actualmente la recurrente mantiene su cédula nacional de extranjeros “vencida” puesto que al no poseer el beneficio de Resolución núm. 1769 Exenta no ha podido renovar dicho plástico, y a consecuencia de ello lo priva de realizar trámites médicos, bancarios, sociales etc., y con todos los problemas que eso conlleva. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Camila Cortés. San Miguel, 14 de septiembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, Relator. (Hora de inicio 10:25 am. - hora de término 10:30 am). San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 7: A lo principal: Al primer otrosí: Al segundo otrosí: Proveyendo escrito folio 8: A lo
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