JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CRISTIAN ALBERTO VASQUEZ HUENUL Y OTROS CON FISCO DE CHILE / C.D.E Y OTROS

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT T-34-2021, RUC 21-4-0317621-1, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del ejercicio de la relación laboral y el despido, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechazó la referida denuncia y la demanda conjunta de cobro de prestaciones laborales e indemnización de daño moral, así como también se rechazó en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones respecto de los actores que señala, deducida en contra de Constructora Ecap SpA, en contra de Consorcio Puente Chacao S.A., y en contra del Fisco de Chile (Ministerio De Obras Públicas), representado por el Consejo de Defensa del Estado, las últimas dos demandadas en régimen de subcontratación laboral. Tal sentencia también acogió la excepción de finiquito a la acción de despido injustificado opuesta por las demandadas Constructora Ecap SpA y Consorcio Puente Chacao S.A., en cuanto a los actores que cita, rechazándola respecto de los actores Claudio Enrique Suárez Rodríguez y Víctor Hugo Cuevas Gallardo; y, sólo acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones deducida por el abogado Carlos Gutiérrez Etchegoyen, en representación de Claudio Enrique Suárez Rodríguez contra Constructora Ecap SpA y aquella deducida por el mismo actor en contra de Consorcio Puente Chacao S.A., y contra el Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas), en cuanto

Fallo

se declara que estas demandadas deberán responder subsidiariamente de las prestaciones e indemnizaciones que allí se señalan. SEGUNDO: Que, el impugnante basa su recurso en las causales del artículo 478, letras b) y e) y, en subsidio, en la del artículo 477, todos del Código del Trabajo. Expone que primera causal de nulidad es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Luego de referirse a lo que la doctrina ha definido como la sana crítica, sostiene que ella se ha vulnerado “faltando a la lógica FACTUAL; y desatendiendo la experiencia, ambos integrantes indiscutibles de esa manera de apreciar los elementos de convicción allegados a un proceso laboral”. Afirma que “resulta contrario a la lógica sostener que un grupo de personas que se encontraban empleadas, con TODAS LAS CONDICIONES QUE EL JUEZ DIO POR ESTABLECIDAS en su sentencia en cuanto a las comodidades de alojamiento, colación, seguridad y más, IBAN A LEVANTARSE UN DÍA CUALQUIERA CON ÁNIMOS DE DESTRUIR SU LUGAR DE TRABAJO, DAÑAR A LA EMPRESA QUE LES PROVEE DE TRABAJO Y COMODIDADES, Y QUE IBAN A TERMINAR PERDIENDO SU TRABAJO EN MEDIO DE UNA PANDEMIA Y UNA CRISIS ECONÓMICA. Eso no tiene LA MENOR LÓGICA, es totalmente irracional pensar que 37 trabajadores iban a autosabot

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT T-34-2021, RUC 21-4-0317621-1, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del ejercicio de la relación laboral y el despido, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha deducido recurso de nulidad por la par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica