JOSE GREGORIO FUENTES VALDES CON UNIVERSIDAD DE CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- En la presente causa, Rol N° 523-2022, el abogado don Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, por la parte demandante, apela en contra de la resolución de 29 de junio de 2022, mediante la cual no se concede, por extemporáneo, el recurso de nulidad presentado por su parte en contra de la sentencia dictada en la causa el 13 de junio de 2022. 2.- Que de lo obrado en la causa consta que con fecha 29 de junio de 2022 el Tribunal a quo, teniendo presente que el escrito mediante el cual se interpone el recurso de nulidad ha sido recibido con fecha 26 de junio de 2022, y visto lo establecido en el artículo 479 del Código del Trabajo, no concede el recurso de nulidad interpuesto, por haber sido presentado de manera extemporánea. 3.- Que sin perjuicio de basarse la resolución apelada en hechos que son efectivos, lo cierto es que los argumentos expuestos por la apelante resultan plausibles, en cuanto a que el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial y su portal de ingreso de escritos experimenta en ocasiones intermitencias que impiden o dificultan su correcto funcionamiento. En ese entendido, la apelante refiere que el día 25 de junio de 2022 a la hora en que intentó presentar el recurso de nulidad, la plataforma presentaba dificultades que retardaron la diligencia, razón por la cual envió correo electrónico al Juzgado a quo, denunciando dicha situación y acompañando el recurso mismo. El mencionado correo fue remitido antes de las 00:00 horas del día 26 de junio de 2022, previo a que el Portal del Poder Judicial se compusiera y remitiera por dicho canal el mismo escrito. Acompañó al efecto copia del correo electrónico de 25 de junio de 2022 remitido al Ministro de Fe del Tribunal a las 23:59 horas y captura de pantalla de 27 de junio de 2022, en que aparecen problemas de conexión. 4.- Que el artículo 2° letra d) de la Ley sobre tramitación electrónica determina que las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, y 476 del Código del Trabajo; SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de 29 de junio de 2022, y en su lugar se declara que el juez de la causa procederá a proveer el recurso de nulidad presentado por la parte demandante, concediéndolo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Laboral N°: 523-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- En la presente causa, Rol N° 523-2022, el abogado don Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, por la parte demandante, apela en contra de la resolución de 29 de junio de 2022, mediante la cual no se concede, por extemporáneo, el recurso de nulidad presentado por su parte en contra de la sentenci
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