TREJOS CON CLÍNICA DE SALUD INTEGRAL
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendida la naturaleza de lo debatido en el presente juicio y con la finalidad de que los puntos de prueba se ajusten a las alegaciones efectuadas por las partes en sus escritos principales del periodo de discusión, se acogerá la apelación subsidiaria a la solicitud de reposición de la parte demandante, sólo respeto de la petición de modificar el punto N°1 de la interlocutoria de prueba y eliminar el N° 8, de la misma resolución. En lo relativo a la solicitud de modificar el punto de prueba N° 7, ello será rechazado por considerar que la redacción propuesta por el tribunal a quo recoge adecuadamente las alegaciones de las partes realizadas durante la etapa de discusión. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno, de folio 86, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-9571-2018, con declaración que se elimina el punto de prueba N° 8 y se modifica el N° 1, quedando en consecuencia la interlocutoria de prueba redactada del siguiente tenor: 1.- Efectividad de existir un vínculo contractual entre la demandante y los demandados. En la afirmativa, obligaciones derivadas del contrato y si en el marco del contrato de prestación de servicios de salud que vinculara a las partes, la demandada Clínica de Salud Integral S.A., incumplió sus obligaciones contractuales, conforme esgrime la actora en su libelo, atendido el cuadro presentado por el actor. 2.- Si en el marco de la evaluación clínica, examen físico, diagnóstico y tratamiento del demandante don Claudio Trejos Escobar, el personal médico demandado Dr. Jaime Solarte Cabrera se apartó de la actuación prudente y diligente que exige la lex artis médica, dando una negligente, a la ligera y poco serias en la atención respecto de la situación clínica en la que se encontraba, ante los síntomas que presentaba. En la afirmativa, fechas en qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno, de folio 86, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-9571-2018, con declaración que se elimina el punto de prueba N° 8 y se modifica el N° 1, quedando en consecuencia la interlocutoria de prueba redactada del siguiente tenor: 1.- Efectividad de existir un vínculo contractual entre la demandante y los demandados. En la afirmativa, obligaciones derivadas del contrato y si en el marco del contrato de prestación de servicios de salud que vinculara a las partes, la demandada Clínica de Salud Integral S.A., incumplió sus obligaciones contractuales, conforme esgrime la actora en su libelo, atendido el cuadro presentado por el actor. 2.- Si en el marco de la evaluación clínica, examen físico, diagnóstico y tratamiento del demandante don Claudio Trejos Escobar, el personal médico demandado Dr. Jaime Solarte Cabrera se apartó de la actuación prudente y diligente que exige la lex artis médica, dando una negligente, a la ligera y poco serias en la atención respecto de la situación clínica en la que se encontraba, ante los síntomas que presentaba. En la afirmativa, fechas en que ello habría ocurrido. 3.- Efectividad que producto de la amputación del ortejo del pie izquierdo que se le realizó al actor en dependencias de Clínica Integral, sufrió una trombosis. En
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Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendida la naturaleza de lo debatido en el presente juicio y con la finalidad de que los puntos de prueba se ajusten a las alegaciones efectuadas por las partes en sus escritos principales del periodo de discusión, se acogerá la apelación subsidiaria a la solicitud de reposición de la parte demandante, sólo respeto de la petición de m
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