2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

JORGE CATALÁN PAVEZ / FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO PREMILITAR

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°387-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2240385482-8, RIT T 3 - 2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, caratulado “Jorge Catalán Pávez con Fundación Educacional Instituto Premilitar”, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, incorporada y validada por resolución de dieciocho de julio del mismo año, se rechazó la acción principal de denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones Contra este fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y, en subsidio, en la del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación con el artículo 459 N°4 del referido cuerpo legal. Por resolución de doce de agosto pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el ocho de septiembre último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados Martín Correa Barros y Raúl Salinas Fernández, en representación del demandante y de la demandada, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que el demandante alega como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de derechos o garantías constitucionales que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo vulneración al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Señala que la garantía antes referida fue infringida por el sentenciador al establecer que los hechos por los cuales se despidió al demandante del establecimiento educacional demandado, serían eventua

Fundamentos

motivos décimo cuarto, vigésimo segundo y vigésimo séptimo de la sentencia impugnada y, agrega que, desde el momento que el tribunal determina que el establecimiento llevó a cabo una investigación que no duró más de 15 días, reconociendo parte de los indicios esgrimidos por su parte, es improcedente que ampare una investigación de un presunto delito -reiterando- llevada a cabo por un grupo de personas que ni la ley ni autoridad le han conferido la facultad de establecer y juzgar tales hechos, citando para estos efectos los artículos 73 y 83 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, se anule la sentencia, que la anulación importa recoger la causal invocada, que la referida sentencia infringió la garantía fundamental del artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República y se proceda a dictar una de reemplazo declarando que el demandado ha infringido la garantía mencionada, y se acoja la acción interpuesta, sin perjuicio de la facultad de oficio que otorga el artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en forma subsidiaria, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 de ese cuerpo legal, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a la acreditación de los hechos. Reclama que la sentencia no explica el razonamiento, conforme a la sana crítica, que conduce al tribunal a desestimar o asignar menor valor probatorio a los medios de prueba presentados por su parte en comparación con aquellos aportados por la contraria, en otras palabras, que se ha omitido el razonamiento lógico empleado para que los hechos que “habrían” ocurrido, se tengan por acreditados. Sostiene que las exigencias del artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, en cuanto a contener tanto el análisis de la prueba rendida como el razonamiento que conduce al sentenciador a estimar como probados los hechos indicados, llevan necesariamente a privar de validez a la sentencia recurrida y por ello no es posible, dice, que el tribunal pueda llegar a una conclusión sin explicar, conforme a la sana crítica, la razón para desestimar los medios de prueba aportados por su parte o porqué se les asignó menos valor que los aportados por la denunciada , o bien, cuál fue el razonamiento empleado para que los hechos que “habrían” ocurrido, se les tuviera por acreditados. Pide que se anule la sentencia; que la anulación importa recoger la causal de nulidad invocada, que la anulación sea por la omisión del requisito Nº4 del artículo 459 del Código del Trabajo; que se proceda a dictar sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, con costas y todo lo anterior sin perjuicio de la facultad de oficio que el artículo 479 del Código del Trabajo otorga a la Corte de Apelaciones. Tercero: Que en relación a la causal principal de nulidad, esto es, infracción de garantías fundamentales, en el caso concreto deba

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y, en subsidio, en la del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación con el artículo 459 N°4 del referido cuerpo legal. Por resolución de doce de agosto pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el ocho de septiembre último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados Martín Correa Barros y Raúl Salinas Fernández, en representación del demandante y de la demandada, respectivamente. Con lo oído, relacionado y teniendo presente: Primero: Que el demandante alega como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de derechos o garantías constitucionales que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo vulneración al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Señala que la garantía antes referida fue infringida por el sentenciador al establecer que los hechos por los cuales se despidió al demandante del establecimiento educacional demandado, serían eventualmente constitutivos de delito y por considerar la investigación llevada a cabo por el establecimiento educacional denunciado, para concluir a continuación que no se había acredit

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San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°387-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2240385482-8, RIT T 3 - 2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, caratulado “Jorge Catalán Pávez con Fundación Educacional Instituto Premilitar”, por sentencia de quince de julio de dos

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