SIN INFORMACION

ALFONZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece SILVANA ESTER IGOR ULLOA, Abogada, domiciliada en Avenida Arturo Prat N° 849, oficina 801, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña Dahismel José Alfonzo Valera, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch 1040, dto. 206 Torre Villarrica, comuna de Temuco, quien dice: Que, por este acto vengo en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada por mi representado con fecha 03 marzo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Doña Dahismel José Alfonzo Valera, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, así las cosas se encuentra a la espera de su visa definitiva para adquirir su vivienda en la ciudad de Temuco. Mi representada ingresó a Chile el 15 de junio de 2018, y el 01 de abril del mismo año le fue otorgada la visa temporaria como profesional universitario. Luego, poco antes del vencimiento de su primera visa, solicitó con fecha 04 de abril de 2019 la visa de permanencia definitiva, la que lamentablemente fue reparada, reparo del que no tuvo conocimiento mi representada, por lo que no pudo subsanar tiempo y forma lo solicitado por el Departamento de Migración, así las cosas, nuevamente solicita su permanen

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que la recurrente, presentó su solicitud de permanencia definitiva, el día 03 de marzo de 2022. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880.- QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación siguientes documentos: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. Considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinan

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece SILVANA ESTER IGOR ULLOA, Abogada, domiciliada en Avenida Arturo Prat N° 849, oficina 801, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña Dahismel José Alfonzo Valera, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch 1040, dto. 206 Torre Villarrica, comuna de Temuco, quien

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