BALAVARCA SEGUNDO YSABEL YANET CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ysabel Yanet Balavarca Segundo, domiciliada en Cerro Tarapacá, N° 2600, block 2, departamento 404, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 17 de marzo de 2021 postuló a la prórroga de visa temporaria obteniendo contestación el 17 de diciembre de 2021, efectuando el pago correspondiente a dicho derecho y hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna al respecto, por lo que no ha podido descargar su estampado electrónico, refiriendo, además, que se verifique su número de pasaporte por parte de la recurrida, ya que al realizar pago en Tesorería viene con otro número que no corresponde al suyo, por lo que solicita se ordene al recurrido se pronuncie a su respecto. Adjuntó documentos a su recurso para sustentar sus alegaciones. Evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso interpuesto, al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política de la República. Señala que, mediante Resolución Exenta N° 3443, de 6 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, se le otorgó a la recurrente una visación de residencia temporaria, válida por un año, en la condición de titular; y mediante la Notificación N° 1.157, de 6 de diciembre de 2021, se le comunicó el otorgamiento de la visa solicitada, y que debía presentar el certificado consular de antecedentes penales vigente, en original, que de no presentarlo, no podría descargar su estampado electrónico en la página web del servicio, así como la correspondiente sanción por residencia irregular, junto con noticiar que debía pagar los derechos de la visa otorgada para materializar su solicitud, haciendo hincapié en que, a la fecha del informe, no consta que la extranjera haya cumplido con acompañar la sanción por residencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige, que lo reclamado radica principalmente en que, pese a haber efectuado el pago de los derechos respectivos, a fin de obtener la prórroga de su visa temporaria, no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida a la fecha, por lo que no ha podido descargar el respectivo estampado electrónico. A su vez, la recurrida expone que se le comunicó a la actora el otorgamiento de la visa solicitada, sujeto ello a acompañar su certificado consular de antecedentes penales vigente, en original, y la correspondiente sanción por residencia irregular, junto con pagar los derechos de la visa otorgada para materializar su solicitud, informándose asimismo a la extranjera que mientras no presentara los documentos señalados, no podría descargar su estampado electrónico en la página web dispuesta al efecto, lo que no ha realizado a la fecha, alegando que el error en el registro de su número de pasaporte, ya fue subsanado. TERCERO: De la reseña anterior entonces, se adelanta el rechazo de la acción entablada, desde que analizados los antecedentes aportados por la institución recurrida, se desprende que la imposibilidad de descargar el estampado electrónico por parte de la recurrente se debe exclusivamente a que no ha acompañado la documentación que le fuera requerida por la autoridad migratoria, tal como le fuera informado mediante la Notificación N° 1.157, de 6 de diciembre de 2021, no habiendo aportado antecedente alguno en sentido contrario. CUARTO: En tal sentido, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de alguna medida, la acción deducida será desestimada; no obstante la posibilidad que tiene la actora de cumplir con lo ordenado, acompañando los antecedentes de rigor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por Ysabel Yanet Balavarca Segundo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2229-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ysabel Yanet Balavarca Segundo, domiciliada en Cerro Tarapacá, N° 2600, block 2, departamento 404, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que el 17 de marzo de 2021 postuló a la prórroga de visa temporaria obteniendo contestación el 17 de diciembre d
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