SIN INFORMACION

HUICHAQUEO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Rocío Belén Huichaqueo Pérez, cédula nacional de identidad N°15.883.469-3, interpone Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓNDE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada por su gerente general don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política del Estado, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, que en la especie, se traduce en privar y perturbar el derecho de propiedad sobre $ 387.533 de su remuneración como consecuencia de descontarse de su remuneración esa cantidad sin previa información y sin su consentimiento. Señala que el 6 de julio de 2018, suscribió el pagaré número 176CON101112075 a favor de la recurrida por la suma de $ 6.147.216, por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $ 176.821 cada una venciendo la primera de ellas el 30 de septiembre de 2018. De acuerdo al pagaré señalado, el simple retardo en el pago de más de 30 días corridos de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Igualmente, se pactó la facultad al empleador de la recurrente de ese momento, empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos o cuotas correspondientes al referido crédito. Es del caso que su relación laboral terminó y cayó en mora desde la séptima cuota con vencimiento de fecha 28 de Marzo de 2019, por lo que fue demandada ejecutivamente por la recurrida el 23 de septiembre de 2019, iniciándose la causa Rol C-3417-2019, ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, caratulada “Caja de Compensación de Asignac

Fundamentos

considerando la judicialización de la deuda. Expresa la recurrente que el descuento ordenado por la recurrida a su empleador es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador, y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción estructural de su remuneración liquida, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad, sin entregar ninguna información previa a la recurrente ni a su empleador. Invoca el artículo 21 y 22 de la Ley 18.833, señalando que de acuerdo a ello y a la jurisprudencia, una Caja de Compensación está subordinada a nuestra Constitución Política de la República, por lo que el descuento constituye un acto de auto tutela que se traduce en un actuar ilegal y arbitrario, vulnerando de forma flagrante la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad que tiene respecto de su remuneración, que podría repetirse en los próximos meses. Sobre la arbitrariedad recalca que la recurrida al momento de interponer la demanda ejecutiva, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas del crédito, motivo por el cual el acreedor recurrido cobró judicial y ejecutivamente la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil y que, producto de su inactividad, esta parte opuso excepción de prescripción. Sobre la materia recurrida, expresa, sin señalar causa precisa, que esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia ha decretado en sucesivas ocasiones la arbitrariedad, respecto del cobro ejecutado por Caja de Compensación Los Andes, e invoca diversos fallos de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol Nº 31.253-2019, rol Nº 70.389-2018 y rol Nº 68.666-2018, así como también de la Excma. Corte Suprema, causa rol Nº 12.425-2018 y rol Nº 6118-2018. Agrega, que además existe arbitrariedad en el actuar de la recurrida al ordenar un descuento amparándose en el artículo 22 de la ley 18.833, desconociendo su deber de dar noticias previas respecto a su determinación de ejecutar los abusivos e inoportunos descuentos. Invoca al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Pide la recurrente se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, restituirle los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Informa el recurso don MATIAS AMIGO GARCIA, abogado, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DEASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, quién señala que es efectivo que el 6 de julio de 2018 se otorgó un crédito a la recurrente, código 1

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema. (C. Suprema en Rec. de Casación en el Fondo Rol Nº 97812-2016), por lo que en esta línea de razonamiento, expresa que el hecho que la Caja de Compensación recurrida haya entablado una acción ejecutiva para el cobro del pagaré que garantiza el mutuo otorgado a la recurrente, no libera a la recurrida ni al empleador de la recurrente de la obligación legal de efectuar el descuento para el pago de las cuotas adeudadas, ello en atención al carácter imperativo del artículo 22 de la Ley 18.833. Manifiesta que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, ni mucho menos tiene que ver con un supuesto actuar de mala fe orientado a perseguir un doble cobro, sino que únicamente se debe al cabal cumplimiento de la normativa legal y administrativa vigente, la cual se orienta al resguardo del Fondo Social, a partir del cual se financian los regímenes de prestaciones otorgadas por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Es una atribución que la ley le confiere, así invoca fallo de la Excma. Corte Suprema, Rol Civil 22.325-2019. Por otra parte, indica que su representada está efectuando el cobro, conforme al mecanismo dispuesto en la Ley N°18.833, de una deuda vigente, actualmente exigible y cuya prescripción no ha sido declarada, la cual emana de un contrato de mutuo de dinero celebrado entre su representada y el recurrente. Expresa que la prescripción de las acciones de los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, debe ser alegada, declarada judi

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Doña Rocío Belén Huichaqueo Pérez, cédula nacional de identidad N°15.883.469-3, interpone Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓNDE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada por su gerente general don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, en razón del acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitu

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