SIN INFORMACION

PÉREZ MATURANA MARIO ERNESTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Karen Godoy Schmied, defensora penal público penitenciario, por el condenado Mario Ernesto Pérez Maturana, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Invoca como antecedentes del recurso que su representado se encuentra cumpliendo las penas de 879 días, de condena original de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado en carácter de reiterado, impuesta por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 17001136419-5; y la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito tentado de Robo en lugar no habitado, impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, causa RUC 2000807060-2. Agrega que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 10 de agosto del 2020, estimándose como fecha de término el 15 de febrero del 2023, cumpliéndose el tiempo de postulación a la libertad condicional el día 2 de junio de 2021, y muy buena conducta en cuatro bimestres. Que por resolución de 14 abril del 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición del beneficio, argumentando la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla. Alega que dicha resolución es un acto arbitrario e ilegal que menoscaba directa e indirectamente, y de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado en contravención de lo dispuesto en la Constituc

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos formales de postulación, tiene alto compromiso delictual y diversos factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, respecto del informe psicosocial, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto N° 338 que aprueba el Reglamento del DFL N° 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado mantiene relaciones con pares infractores y es permeable a la influencia externa, además de ser reincidente en diversos delitos, apreciando un patrón antisocial en su actuar. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Mario Ernesto Pérez Maturana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago.          Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo 3520-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós.           Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo Karen Godoy Schmied, defensora penal público penitenciario, por el condenado Mario Ernesto Pérez Maturana, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la C

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