MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de León Raúl Alonzo Mendoza Olivari, de nacionalidad venezolana, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre permiso de permanencia definitiva, solicitado el 3 de noviembre de 2021, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud, en un plazo de cinco días, o en el plazo que esta Corte fije para ello. Informando, Guillermo Andrés Soto Ortega, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida. Expone, acerca de la situación migratoria del recurrente, que éste ingresó al territorio nacional el 10 de febrero de 2020, por paso habilitado, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, solicitando su permiso de permanencia definitiva 3 de noviembre de 2021, solicitud que avanzó a etapa de evaluación intermedia, mediante Resolución Exenta 220921303, de 26 de febrero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Señalan que, por lo tanto, la referida solicitud se encuentra actualmente en tramitación manteniendo el recurrente una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que, según se dispone en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantas y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, este caso, no existe controversia respecto de que Paulo Raúl Rivera Guerrero, de nacionalidad peruana, solicitó su permiso de permanencia definitiva el 7 de mayo de 2021 y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. Tercero: Que, esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo y transgrede los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada ley. Cuarto: Que, en las circunstancias indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el recurso de protección interpuesto por León Raúl Alonzo Mendoza Olivari, venezolano, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5240-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de León Raúl Alonzo Mendoza Olivari, de nacionalidad venezolana, y recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado don Luis Thayer Correa, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre permiso de permanencia definitiva, solici
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