GEJMAN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña NATALIA GEJMAN SECO, cédula de identidad N° 18.148.144-7, abogada, con domicilio en calle PAULA JARAQUEMADA 02343, TEMUCO, deduciendo acción constitucional de protección, en su favor, en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, persona jurídica de derecho privado, representada por gerente general don FELIPE GALLEGUILLOS SEREY, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, en calle Los Militares N°4777, oficina 501, por el acto ilegal y arbitrario de aumentar arbitrariamente su plan de salud, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone. HECHOS Y ANTECEDENTES. Con fecha 6 de diciembre de 2021, ingresó a trabajar a Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (en adelante “Fundación Integra”), en donde conforme a la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, percibiría una remuneración bruta de $1.612.319.- Su contrato con Fundación Integra era a plazo fijo hasta el día 8 de febrero de 2022, día en que efectivamente culmina. Así las cosas, el día 12 de enero de 2022 al día 20 de enero de 2022 no realizó sus funciones, debido a que se encontraba con licencia médica de reposo total, debido a que se contagió con Covid-19. De todos modos, Fundación Integra el mes de enero de 2022, le pagó su liquidación de manera íntegra, por lo que recibió $1.456.378.- de manera líquida. Al firmar el finiquito se percató de que Fundación Integra NO me iba a pagar su liquidación de febrero de 2022 (mes en donde trabajó 8 días) debido a que contaba con un sobregiro por licencia médica y la cual le generaba una deuda por $406.062.-, ya que sería la isapre quien debía cubrir ese pago. Es así, como no recibió absolutamente nada por su remuneración de febrero de 2022, la cual correspondía a un monto de $457.779, además de que le descontaron $28.480 de su finiquito. Por otro lado, conforme al documento que se puede descargar de la página web de Isapre Colmena, advirtió que la li
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, del mérito de autos, se desprende que el asunto reclamado dice relación con el no pago del subsidio propio de la licencia médica por parte de la recurrida, y que además se calculó mal el monto al que ella tenía derecho a percibir, al no considerar los honorarios percibidos por la actora en razón de su último contrato de trabajo, por lo que pide se declare que la Isapre debe reembolsarle la suma de $513.201 o el valor que en esta instancia de resuelva, utilizando como base de cálculo su último sueldo que corresponde a la Fundación Integra. Tercero: Que, por su parte, la Isapre recurrida señaló que el subsidio en este caso se depositó directamente a la empleadora, dado el convenio que existe con las Instituciones Públicas, por lo que en esa parte el recurso no puede prosperar. Sin perjuicio de ello, se indica que efectivamente se calcula el monto del subsidio en base a un promedio de los últimos tres meses anteriores a la licencia, y no únicamente considerando el último empleador. De esta manera, se consideraron sus remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, reconociendo la recurrida que le faltó considerar en el cálculo, los ingresos de la actora por el resto de los días trabajados en diciembre de 2021, por lo que la Isapre Colmena señala que existe una diferencia de $112.936 que deben ser pagados a la demandante. En efecto, indica la recurrida que se reliquidó la licencia médica de la actora, monto que será pagado directamente a la recurrente el 27 de julio de 2022. Cuarto: Que corresponde aclarar que, lo planeado por la recurrida, en cuanto a la forma de calcular el subsidio, se condice planamente con los requisitos previstos en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a considerar como base de cálculo los tres últimos meses de cotizaciones anteriores a la fecha de inicial de la respectiva licencia médica. El artículo 8° de la misma normativa, en su inciso primero, contiene la norma general al disponer “la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidio considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario anteriores más próximos al mes en que se inicia la licencia”. Quinto: Que así las cosas, la forma de calcular el subsidio argumentado por la Isapre estaría co
Fallo
por tanto al multiplicar por 9 nos da un valor de $513.201.- La isapre señala que el valor a pagar es de $169.216, utilizando una base de cálculo de remuneraciones previas a su contrato actual, lo cual NO corresponde, puesto que no se encuentra en la ley que se deban usar remuneraciones de contratos pasados, mucho menos si el sueldo es inferior a la mitad, si su contrato pasado era tan solo de 20 horas y ahora se encontraba trabajando con un contrato de jornada completa. Esta parte no entiende cómo es que la recurrida calcula un monto a pagar 3 veces inferior al que realmente corresponde y además NO habiendo pagado cifra alguna por ese concepto. En la página web esta licencia aparece como pagada el día 11 de marzo de 2022, sin que ella haya recibido monto alguno hasta la fecha ni mucho menos una respuesta por parte de la entidad de salud. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. Conforme fue explicado, el día 5 de abril de 2022 su ejecutivo don Jerman Higueras le señala por correo electrónico, que no hay respuesta ante esto, para luego el día 14 de abril de 2022, otra funcionaria de la Isapre, doña Lorena Meza, le reitera la misma situación, es por ello que encontrándome dentro de plazo y no habiendo recibido absolutamente ninguna respuesta es que viene en interponer la presente acción de protección. DEL ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO Y DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL AFECTADA: Se trata de un arbitrario el no pago de su licencia médica y el cálculo de base de la misma, porque no se i
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña NATALIA GEJMAN SECO, cédula de identidad N° 18.148.144-7, abogada, con domicilio en calle PAULA JARAQUEMADA 02343, TEMUCO, deduciendo acción constitucional de protección, en su favor, en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, persona jurídica de derecho privado, representada por gerente general d
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