VALDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Nelson Enrique Valdez Burgos, dominicano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Funda su arbitrio en que solicitó su carta de nacionalización el 12 de septiembre de 2017, fecha desde la cual han transcurrido más de cuatro años sin respuesta a su solicitud, lo que le ha traído diversos perjuicios en la vida cotidiana, y sin que existan noticias respecto a la misma, incumpliéndose entonces, por parte de la recurrida, el debido proceso administrativo, especialmente en lo referente a los artículos 7, 17 y 27 de la Ley N° 19.880. Indica que, habiendo consultado por el estado de su trámite, fue informado de que debía volver a enviar documentos, sin embargo, para ese momento ya no se encontraba viviendo en el país. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio, en razón que el recurrente efectivamente solicitó su carta de nacionalización el día 12 de septiembre de 2017, y el día 20 de agosto de 2018, le remitió oficio, solicitándole antecedentes faltantes a su solicitud, detallados en el documento que acompaña. Señala que los referidos antecedentes no fueron remitidos, desconociendo si el actor se encontraba en territorio nacional; así el 18 de enero de 2019, se le remite Oficio N° 5033, de 11 de febrero de 2020, en el cual se le informa el archivo de su solicitud en razón del incumplimiento anotado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, que le ha puesto en una situación de incertidumbre e impedido de realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y afectado su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, tal como se ha informado por la recurrida, la solicitud del actor se encuentra archivada, en razón de no haber acompañado en plazo los documentos que le fueran solicitados por la autoridad migratoria, según consta del oficio y notificación que se acompañan. Tercero: Que, en este orden, y existiendo un pronunciamiento de la autoridad migratoria respecto de la solicitud del recurrente, no existen medidas que esta Corte pueda tomar para restablecer el imperio del derecho según lo solicitado, por lo que el presente arbitrio se desestimará.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de don Nelson Enrique Valdez Burgos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-129252-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Nelson Enrique Valdez Burgos, dominicano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica