GAETE CON HOSPITAL DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que la resolución en alzada es aquella que acogió la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, del numeral sexto del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la circunstancia que a la demanda se acompañó un certificado de termino de mediación obligatoria de fecha 26 de mayo de dos mil veintiuno, de cuyo contenido se constató haberse sometido a dicho procedimiento únicamente el demandante señor Luís Martínez, mas no los demás actores que figuran en dicho libelo. 2° Que, en merito de los antecedentes se advierte que a folio 6, con fecha 30 de agosto de 2022, se acompañó por la recurrente y demandante el “certificado de termino de mediación”, que da cuenta del proceso iniciado por los demandantes doña Jessica Natalia Gaete Carvacho, por sí y en representación de su hijo, menor de edad, Alonso Alejandro Martínez Gaete, antecedente con el cual se subsana la omisión en que incurrió al presentar la demanda, y que justificó acoger la excepción, razón por la cual la resolución en alzada será modificada como se dirá. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en el cuaderno de excepciones dilatorias, de sus antecedentes Rol N° C-5054-2021, solo en cuanto acogió la excepción del numeral 6° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se decide que se rechaza la referida excepción, debiendo continuarse con la tramitación regular del proceso. Comuníquese. Rol Ingreso Corte N° 872-2022- Civil.
Fallo
se decide que se rechaza la referida excepción, debiendo continuarse con la tramitación regular del proceso. Comuníquese. Rol Ingreso Corte N° 872-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la resolución en alzada es aquella que acogió la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, del numeral sexto del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la circunstancia que a la demanda se acompañó un certificado de termino de mediación obligatoria de fecha 26 de mayo de dos mil veintiuno, de cuyo
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