MARCELO RAUL SOTO GOURDET CON MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS En la presente causa, RIT T-104-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol Laboral N° 441-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 02 de junio de 2022, en virtud de la cual se rechaza en todas sus partes y sin costas, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Marcelo Soto Gourdet, en contra de la Ilustre Municipalidad De Hualqui, representada por el alcalde Jorge Constanzo Bravo. En contra de dicha sentencia recurre de nulidad don René Herrera Álvarez, abogado, por la demandante, solicitando que conociendo del recurso, esta Corte anule la sentencia y acto continuo dicte la correspondiente sentencia de remplazo, acogiendo la denuncia de tutela laboral presentada, en todas sus partes, condenando a las prestaciones contenidas en la denuncia y con expresa condena en costas. El recurso se funda, en síntesis, en la causal del artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo..”. Al efecto, se alega infracción a la garantía constitucional del debido proceso, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 3°, asegurando a todas las personas “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos” (sic), añadiendo que respecto de este procedimiento, el legislador establece la regla probatoria del artículo 493 del Código del Trabajo, la que estima igualmente vulnerada en la especie, desde que en su concepto la sentencia impugnada, al considerar la prueba, no se hace cargo de los indicios que dicha norma supone. En razón de todo lo anterior, se solicita la nulidad del fallo recurrido y la dictación de la subsecuente sentencia de reemplazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede, revistiendo un carácter extraordinario, desde que por un lado, los presupuestos que configuran cada una de las causales son excepcionales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, los vicios que las constituyen deben necesariamente influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que en la especie el recurrente funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, norma que dispone, en lo pertinente “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo..”, añadiendo la parte que estima se da una infracción a la garantía constitucional del debido proceso, del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, así como vulneración del artículo 493 del Código del Trabajo. TERCERO: Que el vicio denunciado dice relación con la discrepancia que manifiesta por cuanto refiere que al procedimiento en cuestión, el legislador estableció la regla probatoria especial del artículo 493 del Código del Trabajo, que en su concepto no se ha respetado en la especie, produciendo así una infracción al debido proceso al no referirse el
Fallo
fallo recurrido y la dictación de la subsecuente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda presentada, de la manera que expone. Oportunamente se procedió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede, revistiendo un carácter extraordinario, desde que por un lado, los presupuestos que configuran cada una de las causales son excepcionales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, los vicios que las constituyen deben necesariamente influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que en la especie el recurrente funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, norma que dispone, en lo pertinente “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo
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C.A. de Concepción. Concepción, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS En la presente causa, RIT T-104-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol Laboral N° 441-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 02 de junio de 2022, en virtud de la cual se rechaza en todas sus partes y sin costas, la denuncia de tutela po
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