2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OCAMPO/SOCIEDAD PEREZ BURUCKER LIMITADA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT. M-1951-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, sólo en cuanto condeno a la demandada al pago de feriado proporcional, rechazando en todo lo demás la pretensión de la actora. Contra esa sentencia, la demandante hizo valer tres causales de nulidad, una principal y dos en forma subsidiaria. En primer lugar, esgrimió el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 160 N°1, letra c), del mismo cuerpo legal, y artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. En subsidio, la causal del artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, en aquella parte de la sentencia que consideró que la notificación de la carta de despido fue legalmente realizada. Finalmente, la demandante invocó con carácter subsidiario, el motivo del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, en cuanto a las presunciones establecidas en el

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia, que la llevan a rechazar la acción de despido injustificado y las prestaciones derivadas del mismo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente la abogada recurrente. Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la que se dicen vulnerados los artículos 160 N°1, letra c), del Código del Trabajo y artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la infracción del articulo 160 N° 1, letra c), del Código del Trabajo, expone la impugnante que el considerando cuarto de la sentencia tuvo por acreditado que los hechos que se atribuyen a la demandante en contra del trabajador Cristian Castro, se llevaron a cabo fuera de las dependencias de la empresa. Añade que, sin embargo, el laudo razona en orden a que estos hechos se verificaron en un contexto laboral, en circunstancias que las involucrados se encontraban a la salida del trabajo. En el sentido apuntado, sostiene el arbitrio que, al momento de la ocurrencia de los hechos indicados en la carta de despido, la demandante carecía de la investidura de trabajador, por cuanto se encontraba fuera de su horario laboral, no ejercía sus funciones ni prestaba servicios. De ello se sigue, al decir de la impugnante, que existe una infracción evidente a la normativa legal, desde que se imputó participación a la demandante, pero no se acreditó que ella en ese momento detentara la calidad de dependiente. Sostiene, en segundo lugar, que el

Fallo

fallo interpreta erróneamente el artículo 160 N° 1, literal c), del Código del Trabajo. En este sentido explica que la sentencia tuvo por acreditado que los hechos constitutivos de la agresión o riña se efectuaron fuera de las dependencias de la empresa, sin comprometer la producción y con posterioridad al término de la jornada laboral. Sin embrago, asentada esta premisa, según argumenta, se determinó la existencia de un contexto de laboral, infringiendo el artículo 161 N° 1, letra c), del Código del Trabajo, en relación con las normas de interpretación de la ley establecidas por el Código Civil, en particular el artículo 23 de dicho cuerpo legal. En cuanto a la infracción del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, señala que la sentencia extiende la obligación de subordinación y dependencia de la trabajadora a su esfera privada, sin expresar un motivo de entidad suficiente para justificar la limitación de este derecho. Afirma que, asimismo, la demandada nunca alegó el perjuicio que le acarreó la riña, en el sentido de que pudiera significar un riesgo para su producción o clientes, ni otra circunstancia que amplié su esfera de control sobre los trabajadores. Por contraste, según refiere, su postura siempre se centró en justificar la causal del despido sosteniendo que el altercado se produjo al interior de sus dependencias, hecho que no resultó acreditado. En subsidio de la causal antes reseñada, invocó la recurrente aquella contemplada en el artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT. M-1951-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, sólo en cuanto condeno a la demandada al pago de feriado proporcional, rechazando en todo lo demás la pretensió

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