14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2º) Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no haber obtenido una parte todo lo que pretendía con la dictación de la resolución, es decir, se determina por la diferencia entre lo pedido y otorgado por el tribunal. 3º) Que de la lectura del recurso en alzada se evidencia que aquel se interpone por la parte ejecutada en contra de la resolución de veintisiete de julio del año en curso, que resolvió la petición de suspensión del remate de la presentación del ejecutado que rola a folio Nº 24, que fue requerida en el siguiente tenor “ruego a VS., tener en muy alta consideración lo expuesto y en ese merito dejar sin efecto el remate fijado para el día 30 de julio de 2022, toda vez que de verificarse dicha subasta, se estaría violando las normas procesales para un válido juicio”, petición que fue acogida por el tribunal de base mediante la dictación de la resolución recurrida en este Ingreso. 4º) Que en el presente arbitrio, el recurrente precisa como petición concreta “1.- Que se enmiende conforme a derecho la parte final ya enunciada de la resolución de fecha 27 de julio de 2022 en el sentido de declarar que los recursos de reposición y apelación fueron presentados en tiempo y forma por abogado con poder amplio en esta causa. 2.- Que atendido todo lo expuesto se le dé tramitación a los recursos de reposición y apelación en subsidio, presentados con fecha 25 de junio de 2022, toda vez que han sido presentados en tiempo y forma legal y por abogado con poder amplío en esta causa en favor de la demandada”. 5º) Que, de lo antes señalado, se advierte que no existe agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía procesal, pues el tribunal de base dio lugar justamente a lo pedido por el recurrente. Tal agravio no se puede construir desde la referencia o los argumentos que el tribunal haya esgrimido para pronunciarse respecto de dicha solicitud, los que tampoco dicen relación con lo pretendido a folio Nº 24, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y atendido, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha treinta de julio del año en curso, en contra de la resolución de veintisiete de julio del presente año. Regístrese y devuélvase. N° Civil-12732-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustente. 2º) Que en materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso de apelación es el agravio que se genera con motivo de no habe

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