BANCO DE CHILE/CLINICA DENTAL DEL VALLE LTDA. ACUMULACIÓN ROL N° 1042-2022, -A-/ ACUMULADA ROL N°CIVIL-2398-2022-A
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, los argumentos del juez a quo, que esta Corte hace suyos; teniendo presente además, que la parte ejecutada ha tenido motivo plausible para litigar en el incidente de nulidad de lo obrado deducido al folio N° 2 de dicho cuaderno, y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se confirma la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 14, del cuaderno de incidente de nulidad. II.- Que, se confirma la resolución apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, escrita a folio N° 78, del cuaderno de apremio. III.- Que, se revoca la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, escrita a folio N° 7, del cuaderno de incidente de nulidad, solo en cuanto ella condena en costas a la parte ejecutada, y en consecuencia, se le exime de dicha carga procesal; confirmándose en lo demás impugnado. La decisión del párrafo resolutivo II ha sido acordada con el voto en contra del Ministro señor Gómez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dar lugar a la tasación por peritos del bien raíz embargado, desde que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil no señala la oportunidad en que dicha solicitud debe realizarse, existiendo perjuicio manifiesto en la subvaloración del bien raíz subastado y adjudicado a la ejecutante. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil 155-2022 y acumulada N° Civil 1042-2022 y N° Civil 2398-2022.
Fallo
se declara: I.- Que, se confirma la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a folio N° 14, del cuaderno de incidente de nulidad. II.- Que, se confirma la resolución apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, escrita a folio N° 78, del cuaderno de apremio. III.- Que, se revoca la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, escrita a folio N° 7, del cuaderno de incidente de nulidad, solo en cuanto ella condena en costas a la parte ejecutada, y en consecuencia, se le exime de dicha carga procesal; confirmándose en lo demás impugnado. La decisión del párrafo resolutivo II ha sido acordada con el voto en contra del Ministro señor Gómez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dar lugar a la tasación por peritos del bien raíz embargado, desde que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil no señala la oportunidad en que dicha solicitud debe realizarse, existiendo perjuicio manifiesto en la subvaloración del bien raíz subastado y adjudicado a la ejecutante. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Civil 155-2022 y acumulada N° Civil 1042-2022 y N° Civil 2398-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, los argumentos del juez a quo, que esta Corte hace suyos; teniendo presente además, que la parte ejecutada ha tenido motivo plausible para litigar en el incidente de nulidad de lo obrado deducido al folio N° 2 de dicho cuaderno, y conforme con lo dispuesto en el artículo 186
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