CAÑETE/ISAPRE CONSALUD S.A. (FR-15)
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de LUIS GERARDO DOMINGO CAÑETE IBARRA en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Argumenta que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio, la Isapre deberá dejar sin efecto la aplicación del factor que actualmente está aplicando en la determinación del precio del plan de salud del recurrente de 2,22 cobrando el precio base del plan y el precio GES, sin aplicar factor alguno al precio del plan del recurrente y que se condena en costas a la recurrida. Al recurso se acompañó: - Copia del Certificado de Afiliación; - Copia del Plan de Salud de afiliado; - Certificado de nacimiento del recurrente. SEGUNDO: Que informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días contado desde la fecha de afiliación de la parte recurrente. En subsidio, en cuanto al fondo, reclama que la presente acción persigue dejar sin efecto un acto jurídico bilateral, firmado en uso de la libertad contractual y en el ejercicio del derecho a la libre elección del sistema de salud, aceptando las condiciones vigentes a esa fecha, sin que exista algún derecho indubitado. Agrega que la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional que se cita, no derogó la aplicación de la tabla de factores. Por último, concluye que su conducta se conforma al ordenamiento jurídico vigente. TERCERO: Que se desestima la alegación de extemporaneidad, teniendo presente que el acto impugnado produce efectos permanentes en el patrimonio del recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud. CUARTO: Que para resolver este asunto debe considerarse que el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, en causa rol 1710-10-INC, declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la Ley 18.933, (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo para efectos de fijar el valor de los contratos de salud. QUINTO: Que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia se ha ido alineando con la improcedencia de las disposiciones legales que se aplican para determinar el precio del plan de salud en casos como el actual, referidos a los factores de riesgo previstos en la regulación aludida. SEXTO: Que, consecuen
Fallo
fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de LUIS GERARDO DOMINGO CAÑETE IBARRA en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, y por tanto, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan del recurrente por el factor de riesgo y de cobrar un precio excesivo y discriminatorio en relación a su sexo y edad. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en esta instancia en la suma de $75.000 (setenta y cinco mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria del recurrente o de su apoderado, siempre que éste cuente con las facultades para percibir, la cual deberá informarse por el actor dentro de décimo día. Una vez materializado el depósito la parte recurrida deberá comunicarlo a la Corte a la brevedad. Que el ministro señor Biel Melgarejo, concurre a la decisión, con la prevención de regular las costas en la suma de $50.000. Se alza la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-325-2022.
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Talca, quince de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección a favor de LUIS GERARDO DOMINGO CAÑETE IBARRA en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogad
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