DUVAL MERONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Duval Merona y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 27 de septiembre de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 30 de junio del año en curso– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, así como adoptar cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que, de conformidad a la resolución exenta N°22109253 de 28 de febrero del año en curso, la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa administrativa de “estudio preliminar”. Señala que el artículo 38 de la Ley 21.325 in
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Duval Merona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°17986– 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Duval Merona y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San An
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