SIN INFORMACION

MONTIEL/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de mayo del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Roxana del Carmen Aponte Lucena, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.101.775-8, don José Manuel Rodríguez Torres, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.884.611-5, doña Karina Vanessa Medranda Álava empleada, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N°26.033.010-1, doña Katerin del Carmen Benítez Fernández, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.207.419-4, doña Adriana Carolina Rivas Fernández, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.509.309-4, y don Dilso José Montiel Campechano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.045.354-8, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte 845, Oficina 302, Comuna Rancagua, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 19 de agosto de 2020, 19 de marzo de 2020, 07 de enero de 2021, 06 de enero de 2021, 25 de septiembre de 2019 y 06 de mayo de 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que los recurrentes Doña Roxana del Carmen Aponte Lucena, don José Manuel Rodríguez Torres, doña Adriana Carolina Rivas Fernández, don Dilso José Montiel Campechano, doña Karina Vanessa Medranda Álava, y doña Katerin de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, los recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación de los respectivos procedimientos administrativos de permanencia definitiva que fueron iniciados el 19 de agosto del 2020 (Roxana Aponte Lucena), 19 de marzo del 2020 (José Manuel Rodríguez Torres); 7 de enero 2021(Karina Vanessa Medranda); 6 de enero del 2021 (Katerin del Carmen Benítez Fernández); 25 septiembre del 2019 (Adriana Carolina Rivas Fernández); y 6 de mayo del 2021 (Dilso José Montiel Campechano), no ajustándose a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la Administración, entre ellos a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política de la República TERCERO: Que la parte recurrida solicito tener presente que las respectivas solicitudes de permanencia se encuentran algunas en tramitación, puesto que se aprobó el avance de aquéllas a la etapa de “análisis resolutivo”, “análisis avanzado”, “tramite” o evaluación intermedia”, que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. CUARTO: Que en relación a los recurrentes, cabe expresar que del mérito de los antecedentes se advierte que desde la solicitud de permanencia definitiva ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley 19.880, sin que su petición tuviera respuesta, y si bien, durante dicho período el país ha enfrentado una pandemia, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la de mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que la parte recurrida requirió tener presente que las respectivas solicitudes de permanencia se encuentran algunas en tramitación, puesto que se aprobó el avance de aquéllas a la etapa de “análisis” “ análisis avanzado” o “evaluación intermedia”, que incluye revisión de la documentación fundant

Fallo

Por lo expuesto, pide se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Que con fecha 13 de septiembre del actual, la recurrida amplía su informe en el sentido de indicar que se ha otorgado permanencia definitiva a doña Roxana Aponte Lucena y a doña Adriana Rivas Fernández, acompañando Resoluciones Exentas, respectivas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, los recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación de los respectivos procedimientos administrativos de permanencia definitiva que fueron iniciados el 19 de agosto del 2020 (Roxana Aponte Lucena), 19 de marzo del 2020 (José Manuel Rodríguez Torres); 7 de enero 2021(Karina Vanessa Medranda); 6 de enero del 2021 (Katerin del Carmen Benítez Fernández); 25 sept

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de septiembre del dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de mayo del año actual, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Roxana del Carmen Aponte Lucena, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.101.775-8, don José Manuel Rodríguez Torres, empleado, de nacionalidad venezolana, cédul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica